Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 04 de diciembre de 1998 Pág. 13.085

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 30 de noviembre de 1998 por la que se establecen subvenciones para la realización de programas destinados a prestar atención a los enfermos mentales crónicos por las asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia sanitaria. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a ésta le corresponden las competencias en materia de servicios sanitarios y sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el citado proyecto de Ley de presupuestos generales para 1999, en las aplicaciones 11.01.311A.480.0 y 11.03.212D.484.1 existen partidas presupuestarias consignadas para las subvenciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones económicas para las entidades sin ánimo de lucro que presten atención a los enfermos mentales crónicos en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral y al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1998, que regula los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos de apoyo comunitario.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 1999 y a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998.

Articulo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sea titular de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para la atención de los enfermos mentales crónicos y presten alguna de las actividades señaladas en la Orden de 23 de octubre de 1998, artículo 3.3º, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o que tengan presentada la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son las siguientes:

a) De contratación de personal.

b) De gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades.

c) De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación del enfermo mental crónico.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Todas las ayudas reguladas en la presente orden, por criterio de la consellería, podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la institución beneficiaria y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) La subvención de gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las

actividades podrá acordar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal manera que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

c) La concesión de subvenciones reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para estos fines en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

d) Las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio del año 1999.

e) Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuenta al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de por la documentación requerida para las distintas ayudas, por la documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cubierta en los modelos oficiales conforme a los anexos VII y VIII de la presente orden.

1. Documentos comunes.

1.1. Solicitud según modelo oficial (anexo I).

1.2. Memoria de la institución según modelo oficial (anexo II).

1.3. Ficha de solicitud de transferencia bancaria según modelo oficial (anexo III).

1.4. Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

1.5. Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

1.6. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

1.7. Declaración de las cuantías concedidas en el año 1998 para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

2. Documentos específicos para cada tipo de subvención.

2.1. Para la contratación del personal.

Carpeta en la que conste la identificación del centro, plantilla con su titulación, debidamente acreditada

mediante fotocopia de la titulación cotejada, y relación cotejada de los usuarios (anexo IV).

2.2. Para la gestión de materiales y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades (anexo V).

a) Programa pormenorizado de las actividades que se pretenden realizar.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos.

c) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de éstos.

2.3. Para la promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación del enfermo mental crónico (anexo VI).

Memoria explicativa del programa donde consten los motivos para la realización del mismo y el razonamiento justificado de la innovación, así como los fines que se persiguen con el mismo y los usuarios que se beneficiarían del mismo.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria examinará los expedientes para comprobar que reúnen todos los requisitos exigidos por la presente orden, reclamando por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que, si no lo hiciesen en un plazo de diez días, serán considerados desistidos de su petición, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. Completados los expedientes, serán remitidos para su informe preceptivo, a la comisión de valoración, la cual efectuará la propuesta de resolución que remitirá a la secretaría general de la consellería.

2. A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: subdirectora del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en quien delegue.

Vocales:

-Subdirectora general de Acción Social o persona en quien delegue.

-Jefa del Servicio de Atención a Personas con Minusvalidez o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Salud Mental del Sergas o persona en quien delegue.

Secretario: jefe de Área del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en quien delegue.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la valoración de las ayudas institucionales.

Las ayudas previstas en esta orden atenderán a la siguiente prioridad:

1. Las subvenciones solicitadas para la contratación del personal necesario en las distintas instituciones.

2. Las subvenciones para la gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades.

3. Las subvenciones para la promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación del enfermo mental crónico.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas le corresponde al secretario general, previa propuesta de la comisión y después de su fiscalización por la Intervención de la consellería. Se delega en el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la facultad para autorizar y disponer de los gastos previstos en esta orden, así como para proponer la ordenación de los gastos correspondientes.

2. Las resoluciones recaídas les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

3. Dichas resoluciones podrán ser modificadas en el caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

Dictada la resolución por la que se concede la subvención se procede al pago después de la justificación de la realización de la actividad objeto de la subvención en la forma que se indica en los párrafos siguientes. En el caso de convenios, se aplicará lo que en ellos se señale, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente orden.

A) Subvención para la contratación de personal.

1. El primer 50% de la totalidad de la subvención se concederá con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Copia cotejada de la contratación del trabajador

b) Copia del alta de la Seguridad Social, en su caso.

c) En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia cotejada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

2. El 50% restante se hará efectivo una vez que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente por la contratación del personal mediante fotocopia cotejada por ese concepto.

B) De gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades.

Al amparo de lo establecido en el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, el pago de estas ayudas se podrá hacer según se establece a continuación:

Para aquellas subvenciones que non superen 1.000.000 de ptas., podrá acordarse en el momento de la subvención un anticipo del pago de hasta el 70%, y se librará el 30% restante, total o parcialmente, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de los gastos realizados como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

En los demás casos, el pago de las ayudas podrá hacerse en los siguientes plazos:

a) El primer 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

b) El 50% restante se hará efectivo una vez que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente a la inversión realizada mediante fotocopia cotejada de las facturas por ese concepto.

C) De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación del enfermo mental crónico.

Al amparo de lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, el pago de estas ayudas podrá hacerse según se establece a continuación:

Para aquellas subvenciones que no superen 1.000.000 de ptas., podrá acordarse en el momento de la subvención un anticipo de pago de hasta el 70%, y se librará el 30% restante, total o parcialmente, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de los gastos realizados como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

En los demás casos, el pago de las ayudas se podrá hacer en los siguientes plazos:

a) El primer 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

b) El 50% restante se hará efectivo cada vez que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente a la actividad realizada mediante fotocopia cotejada de las facturas por ese concepto.

En el caso de que sea necesario la contratación de personal específico para llevar a cabo este programa, además deberán acompañarse los documentos especificados en el apartado A.1.

Asimismo, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva o en los servicios centrales, y dirigido a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, conforme al anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de las actividades. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

a) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre sus centros y actividades.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se determine en la concesión de la subvención.

Artículo 13º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia modificado por la Ley 14/1992, de 25 de diciembre, de presupuestos generales para 1993.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales