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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 03 de diciembre de 1998 Pág. 13.023

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (91/1998).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:

Que en los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 91/1998, se ha

dictado sentencia con fecha 9 de octubre cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 91 de 1998, entre partes, de una como demandante, Dolores Nieves Vieites, que obra como madre y legal representante de su hijo menor de edad no-emancipado, Diego Nieves Vieites, representada en autos por el procurador Merelles Pérez, bajo la dirección del letrado Carballal Paradela, y de otra, como demandados, Carmen Nande de la Fuente, Margarita Nande Nande, Mercedes Nande Nande y los posibles e ignorados herederos, así como cuantos otros pudiesen tener interés en la herencia de José Ramón Nande de la Fuente, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre reclamación de filiación no-matrimonial.

Fallo, con estimación parcial de la demanda, declaro que el niño Diego Nieves Vieites es hijo legítimo, por filiación no-matrimonial de José Ramón Nande de la Fuente, por lo que procede modificar sus apellidos de manera que el primero pase a ser el paterno Nande y el segundo el materno Nieves, de forma que en lo sucesivo pase a llamarse Diego Nande Nieves, procediendo a tal efecto, y a la firmeza de esta resolución, a librar exhorto al registro civil donde consta el nacimiento del menor, con testimonio de la misma, para la inscripción marginal correspondiente, y cumplimiento en cuanto al cambio de apellidos y determinación paterna respecta, debiendo los demandados estar y pasar por ello, no haciéndose expresa imposición de costas, y dejando a salvo acción para promover acta de notoriedad.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados herederos ignorados de José Ramón Nande de la Fuente, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado