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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 03 de diciembre de 1998 Pág. 13.021

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 16 de noviembre de 1998 sobre la aplicación de deducciones en las tasas de inspección y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de dicha ley, recogían las tasas aplicables en concepto de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas, carnes de ave de corral y conejos.

La Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, en su título IV sobre normas tributarias, capítulo único sobre tributos propios, en el artículo 30 de tasas, punto dos, apartado 22, realiza una modificación de la redacción del apartado 08 del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992. El apartado C de la nueva redacción, en el que se hace referencia a la liquidación e ingreso de las tasas generadas por las inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de conejo y caza, incluye, en su párrafo 5º, la posibilidad de deducciones por los conceptos de personal auxiliar y ayudante.

En la norma citada en el párrafo anterior se establece que, para la aplicación de dichas deducciones, se requiere el reconocimiento previo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

En consecuencia, con el fin de aplicar dichas deducciones, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1981, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los sujetos pasivos de las tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales, ante y post-mortem de los animales sacrificados, sellado de canales y cabezas, lenguas y vísceras, destinadas al consumo humano, es decir, los titulares de las explotaciones de mataderos o lugares de sacrificio, cuando pretendan

aplicar, en la liquidación de dichas tasas la deducción por coste suplido del personal auxiliar y ayudante, prevista en la letra C del artículo 23 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, en la redacción dada al mismo en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 en su título IV sobre normas tributarias, capítulo único sobre tributos propios en su artículo 30, de tasas, en el punto dos, apartado 22, deberán obtener previamente, del delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el correspondiente reconocimiento.

Artículo 2º

El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior les será facilitado a los sujetos pasivos que lo soliciten cuando acrediten la realización de las siguientes actividades:

-Recopilación y supervisión de toda la documentación de origen a la entrada de los animales en el matadero.

-Anotación de esta en el libro de registro de entrada.

-Traslado de los datos correspondientes para cubrir toda la documentación de los animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero.

-Control de los certificados de los planes de desinfección, desinsectación y desparasitación.

-Traslado de todos los datos para cubrir los libros de control de sacrificio.

-Traslado de todos los datos para cubrir los documentos de liquidación de tasas.

-Envío de partes de sacrificio a los órganos de dirección.

-Traslado de todos los datos para la emisión de certificados de exportación.

-Traslado de datos para la emisión de certificaciones de sacrificio, decomisos y otras.

-Archivos documentales.

Artículo 3º

Para la obtención del reconocimiento de las deducciones que se regulan en la presente orden, el interesado deberá formular solicitud a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que podrá solicitar cuanta información considere oportuna para acreditar la realización de las actividades que se recogen en el artículo anterior.

El modelo de solicitud es el que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 4º

La delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales correspondiente, una vez estudiada la solicitud y comprobados sus términos, emitirá el acuerdo de reconocimiento.

En el caso de que se emita dicho acuerdo de reconocimiento, el plazo de validez será de un año, contado a partir de la fecha que figure en el acuerdo.

Antes de que transcurran los quince últimos días del plazo a que se refiere el apartado anterior, los interesados deberán solicitar la renovación del reconocimiento siguiendo la sistemática establecida en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 5º

Contra las resoluciones de los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

Los acuerdos de reconocimiento de deducciones emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de

la presente orden continuarán produciendo efectos hasta el final de su plazo de validez.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en particular la Orden de 4 de abril de 1997, sobre aplicación de las deducciones en las tasas de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de ave de corral y conejos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales