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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 30 de noviembre de 1998 Pág. 12.803

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de noviembre de 1998 por la que se crea el Registro de la Xunta de Galicia en la Casa de Galicia en Madrid y se dispone, para todos los efectos, el comienzo de su actividad administrativa.

Constituye un objetivo primordial del programa de reforma y modernización de la Administración autonómica gallega el acercamiento de la Administración a los administrados como garantía de efectividad de los derechos que el bloque constitucional les reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas. Este objetivo debe comenzar por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos, lo que redundará, sin duda, en una mejora de los servicios que presta la Administración pública.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 38.2º que los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Estos registros serán auxiliares del registro general, al que le comunicarán toda cuanta anotación se efectúe.

Por todo ello, se crea el Registro de la Xunta de Galicia en la Casa de Galicia en Madrid, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública. Dicho registro tendrá encomendadas las funciones de recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia, así como a la Administración general del Estado

y las diversas administraciones locales de Galicia en los términos establecidos en los correspondientes convenios.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Registro de la Xunta de Galicia en la Casa de Galicia en Madrid que dependerá orgánica y funcionalmente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

La oficina a la que hace referencia el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:

1. Registro de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia, así como a otras administraciones públicas en los términos establecidos en la ley y en los convenios suscritos con la Administración general del Estado y la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Finalizado el trámite de registro, se dará traslado de los escritos, solicitudes y comunicaciones a sus destinatarios sin dilación y directamente.

2. Información general de la Administración autonómica de Galicia.

3. Información particular sobre aquellos expedientes administrativos informatizados, en los que el solicitante sea interesado, y en los términos establecidos en la ley.

4. Acceso al registro general de contratistas de la Comunidad Autónoma.

5. Atención y asistencia al administrado.

Artículo 3º

El registro a que hace referencia el artículo 1º de la presente orden contará con la plantilla que se establezca reglamentariamente y permitan las posibilidades presupuestarias.

Artículo 4º

El registro a que hace referencia el artículo 1º iniciará su actividad administrativa de recepción y registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración autonómica de Galicia o a otras administraciones públicas, a las 9 horas del próximo día uno de diciembre de 1998 y ajustará su funcionamiento al horario que se rige con carácter general en las dependencias y oficinas de la Xunta de Galicia.

Artículo 5º

Dicho registro ajustará su funcionamiento al horario que rige con carácter general en las dependencias y oficinas de la Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en la presente orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la secretaria general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de los Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública