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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 30 de noviembre de 1998 Pág. 12.800

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 335/1998, de 27 de noviembre, por el que se regulan las áreas funcionales.

El Decreto 65/1997, de 20 de febrero, por el que se aprobó definitivamente el Mapa Comarcal de Galicia, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, definió la delimitación territorial de las comarcas de Galicia.

En la actualidad, la consideración de la comarca y, asimismo, su agrupación en unidades supracomarcales como ámbito territorial, es demandada tanto por el sector público como por el privado por razones, fundamentalmente, de tipo funcional y organizativo.

El objeto que se persigue es servir de marco territorial derivado, adaptado a las necesidades de gestión de la organización territorial y funcional, orientado a la implantación de estrategias de coordinación; racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos y conseguir una mejor relación entre ellos.

Esta necesidad urge debido a las características específicas de determinados departamentos de la Administración autonómica, que requieren una organización territorial que combine la coordinación de las acciones en el territorio con la especialización que la racionalización de los distintos servicios que se quieren prestar, exige. Esto aconseja que exista una previa coordinación por parte de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal, con los diferentes órganos de la Administración autonómica, lo que justifica la regulación que se alcanza por el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Cuando razones funcionales u organizativas así lo aconsejen, y previa solicitud de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia para la prestación de sus servicios o la realización de sus actividades, se podrán establecer áreas funcionales, adaptándolas a las peculiares necesidades de aquellas.

Artículo 2º

Se entiende por área funcional una agrupación de comarcas en conjuntos territoriales adecuados a las necesidades de cada servicio o función, configurando una estructura territorial supracomarcal complementaria para favorecer la gestión coordinada de la organización territorial y funcional de Galicia, manteniendo siempre las comarcas como unidades territoriales básicas y de referencia.

Artículo 3º

Las áreas funcionales se articularán tomando como base la división territorial definida y establecida en el Decreto 65/1997, del 20 de febrero, por el que se aprueba con carácter definitivo el Mapa Comarcal de Galicia.

Cada área funcional podrá comprender una o varias comarcas de las comprendidas en el referido Mapa Comarcal de Galicia; y el establecimiento de una, aunque comprenda varias comarcas, no podrá modificar territorial ni geográficamente aquellas sobre las que se asienta.

Artículo 4º

Las áreas funcionales que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto no podrán, en ningún caso, contradecir las demarcaciones o divisiones territoriales establecidas por normas de rango legal.

Artículo 5º

El establecimiento de áreas funcionales deberá realizarse por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de la Secretaría Xeral de Planificación y Desarrollo Comarcal y a iniciativa de la consellería correspondiente por razón de la materia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para desarrollar lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública