De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47, 5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 4 de noviembre de 1998.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Último domicilio
conocido denunciado sancionadorExpediente Denunciado
Hecho
Precepto infringido Precepto
Sanción
Insua nº 55
Ponte-Caldelas
Insua
Ponte-Caldelas
Donsión 11
Lalín
P-138/97 Antonio Corbacho Fdez.
No respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar una trucha de 13 cm cuando la dimensión mínima es de 19 cm. Hechos que tuvieron lugar a las 13 horas del día 10 de mayo de 1998 en el río Oitavén, en el lugar conocido como Porto Vilán, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. e indemnización de 1.000 ptas.
P-245/97 Fco. Vilariño Pacheco
Pescar sin permiso en un coto de pesca dándose a la fuga al ser sorprendido por los agentes. Hechos denunciados a las 21 horas del día 13 de agosto de 1997 en el río Verdugo en el lugar de A Fraga del ayuntamiento de Ponte-Caldelas. Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 ptas. y una Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.
P-73/98 Manuel Granja Fondevila
Pescar sin llevar consigo la licencia de pesca, amenazando al agente diciendo que en el río hay muchos accidentes. Hechos ocurridos a las 19.30 horas del día 30 de marzo de 1998 en el río Deza, lugar de Ponte Ribeira, ayuntamiento de Lalín. Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 60.000 ptas. y Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.