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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 27 de noviembre de 1998 Pág. 12.787

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-138/97 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47, 5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 4 de noviembre de 1998.

P.A.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio

conocido

Hecho

denunciado

Precepto infringidoPrecepto

sancionador

Sanción

P-138/97Antonio Corbacho Fdez.

Insua nº 55

Ponte-Caldelas

No respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar una trucha de 13 cm cuando la dimensión mínima es de 19 cm. Hechos que tuvieron lugar a las 13 horas del día 10 de mayo de 1998 en el río Oitavén, en el lugar conocido como Porto Vilán, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial5.000 ptas. e indemnización de 1.000 ptas.

P-245/97Fco. Vilariño Pacheco

Insua

Ponte-Caldelas

Pescar sin permiso en un coto de pesca dándose a la fuga al ser sorprendido por los agentes. Hechos denunciados a las 21 horas del día 13 de agosto de 1997 en el río Verdugo en el lugar de A Fraga del ayuntamiento de Ponte-Caldelas.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial50.001 ptas. y una Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

P-73/98Manuel Granja Fondevila

Donsión 11

Lalín

Pescar sin llevar consigo la licencia de pesca, amenazando al agente diciendo que en el río hay muchos accidentes. Hechos ocurridos a las 19.30 horas del día 30 de marzo de 1998 en el río Deza, lugar de Ponte Ribeira, ayuntamiento de Lalín.Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial60.000 ptas. y Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.