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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 27 de noviembre de 1998 Pág. 12.763

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, deposito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta del convenio colectivo del sector de rematantes y aserradores de madera.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para el sector de rematantes y aserradores de madera de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en estas dependencias con fecha del 3-11-1998, en el que se acuerda la subsanación de la omisión producida en el artículo 36 de dicho convenio colectivo (publicado en el BOP nº 183, del 22 de septiembre y en el DOG, nº 157, del 14 de agosto), respecto de la fecha de entrada en vigor de las nuevas cuantías establecidas para las diferentes continencias, esta delegación provincial, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, ap. 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto l040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo que consta en esta delegación, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de noviembre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserradores de maderas de la provincia de Pontevedra.

Asistentes:

Representación social:

CC.OO.:

Francisco Estévez Rodríguez.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

UGT:

Ramón Carrera Molares.

Guillermo Simón López.

Representación empresarial:

Antonio Pérez Giménez.

Jesús Baquero Moreira.

Juan José Busto Rodríguez.

Secretaria de actas:

Ana María Martín Herrero.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho horas del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserradores de la provincia de Pontevedra, al objeto de subsanar una omisión detectada en el texto del convenio. Asisten los reseñados arriba.

Abierta la sesión, las representaciones empresaria y social coinciden en la necesidad de incluir la fecha de entrada en vigor del artículo 36.-Indemnización por muerte o invalidez, tal como figuraba en el texto anterior, y que fue omitida por error.

Por tanto, ambas partes acuerdan que el artículo 36º quede redactado de la siguiente manera:

Artículo 36º.-Indemnización por muerte o invalidez.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por esta convenio:

1.-A partir del día siguiente a la fecha de la primera de las publicaciones del convenio en el BOP o en el DOG, las empresas afectadas por el presente convenio tienen la obligación de suscribir la correspondiente póliza de seguro por accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional, que cubre las siguientes contingencias:

a) En el caso de muerte: 2.500.000 ptas.

b) En caso de invalidez permanente total: 3.500.000 ptas.

c) En caso de absoluta o gran invalidez: 4.000.000 ptas.

2.-En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de dos mensualidades de todos los conceptos salariales del convenio, vigente en cada momento.

Ambas partes acuerdan su remisión a la autoridad laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP o en el DOG.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.