El Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), en sesión celebrada el día 3 de abril de 1996, aprobó el proyecto de construcción de caminos en Valga, 2ª fase y en la sesión celebrada el día 25 de mayo de 1998 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. El ayuntamiento remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 9 de octubre de 1998.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 23 de octubre de 1998.
Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque se trata de mejorar las comunicaciones públicas del municipio, y por otra parte dado que el proyecto se elaboró en el año 1995 y que la mayor parte de las obras ya fueron ejecutadas, encontrándose paralizadas por falta de acuerdo con dos propietarios afectados, la demora en el remate de las mismas arruinará lo ya ejecutado y encarecerá los gastos con un evidente perjuicio tanto para el ayuntamiento como para sus habitantes.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de
Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
DlSPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Valga (Pontevedra), a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto: construcción y caminos en Valga, 2ª fase.
Santiago de Compostela, doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales