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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 27 de noviembre de 1998 Pág. 12.753

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de noviembre de 1998 por la que se regulan las subvenciones a la exhibición por la proyección de películas comunitarias.

La salas de exhibición cinematográfica son un foro cultural particularmente importante en la sociedad actual. Son, asimismo, la principal plataforma de la producción cinematográfica europea presente. En la actualidad, son las comunidades autónomas la Administración competente para convocar y conceder ayudas a la exhibición cinematográfica, conforme a los criterios establecidos en el Real decreto 1039/1997, y la Orden de 4 de mayo de 1990, del Ministerio de Cultura.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a salas de exhibición cinematográfica que proyectasen películas comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por la resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 7 de julio de 1998, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autó-

ma de Galicia para 1998, los que existe un crédito a este efecto por un importe de 3.996.523 ptas.

Artículo 2º

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica situadas en Galicia que, mediante las normas previstas en el Real decreto 1039/1997, de 27 de junio, y la Orden de 4 de mayo de 1998, acrediten haber proyectado películas de la Comunidad Europea beneficiarias de las ayudas a la distribución convocadas por resolución del director general del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 16 de enero de 1996 y 21 de enero de 1997 (según las listas que figuran como anexo Ia) y Ib) de la presente orden), y que estén inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las películas relacionadas en el anexo Ia) generarán derechos a la subvención durante el primer año contado a partir del día de su estreno comercial en España hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 1997.

En el caso de las películas reseñadas en el anexo Ib) que ya fueron subvencionadas en el ejercicio de 1997, se computará el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y la fecha en que completen los dos años de explotación comercial, contados a partir del día de su estreno comercial en España, siendo igualmente la fecha límite del cómputo el 31 de diciembre de 1997.

En los programas dobles se computará el 50% de los ingresos de taquilla de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

Artículo 3º

La cuantía de las ayudas será igual a la aplicación de hasta un 5% de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de las películas comunitarias relacionadas en los anexos Ia) y Ib). En el caso de que dichas películas sean exhibidas acompañadas de un cortometraje que reúna los requisitos previstos en el artículo 3 del Real decreto 1039/1997 podrán percibir adicionalmente el equivalente al 2% de los ingresos brutos de taquilla que obtenga la correspondiente película comunitaria.

Artículo 4º

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de que lo establecido en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 16 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Instancia.

2. Fotocopia del DNI del solicitante.

3. Acreditación compulsada de la titularidad sobre la sala.

4. Documentación compulsada acreditativa de la inscripción de la sala en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

6. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

7. Acreditación de la actividad mediante la presentación de fotocopia compulsada de los partes de la declaración de exhibición semanal debidamente completadas por la Sociedad General de Autores y Editores.

8. Relación de las películas comunitarias incluidas en las listas de los anexos Ia) y Ib) proyectadas en la sala con las fechas de proyección y recaudación.

9. A los efectos de posibilitar la liquidación del importe de la subvención que le correspondiese, deberán aportar certificaciones de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social así como de no tener deudas con la Xunta de Galicia. Asimismo, deberán aportar certificado bancario de la existencia de la cuenta de la que el solicitante sea titular.

Artículo 5º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará desistido en su petición, la cual se archivará sin más trámites.

La documentación presentada será analizada por los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual y el director general de Comunicación Social y Audiovisual elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, Comu-

nicación Social y Turismo, que resolverá agotando la vía administrativa.

Artículo 6º

Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención se librará la cantidad adjudicada, a través de pago único, siempre y cuando consten en la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual las certificaciones reseñadas en el punto 9 del artículo 4º.

Artículo 7º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, según lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º

Si no se notifica la resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición, pudiendo el solicitante a partir de esa fecha retirar la documentación en los 30 días siguientes. Transcurrido este plazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta el director general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones considere precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo