La orden ministerial de 30-7-1998, que modifica la de 14 de junio de 1993, introduce un elemento objetivo para valorar el posible desequilibirio entre oferta y demanda del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
El módulo 30 VT por cada autorización de este tipo por su generalidad, puede crear distorsiones en un mercado como el gallego, que presenta peculiaridades muy significativas.
Por otra parte, esta dirección general está elaborando un proyecto de decreto regulador del régimen juridico del transporte público en vehículos trurismos.
En virtud del análisis que con ocasión de esta tramitación se realice, se procederá a definir criterios que permitan objetivar el proceso de decisión repecto a las peticiones de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
En su virtud, al objeto de evitar que la aplicación transitoria del criterio establecido en el artículo 14.1º de la referida orden ministrarial se deriven situaciones de desequilibiro en la Comunidad Autónoma de Galicia, en tanto no se concreten, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la O.M. de 30-9-1998, los criterios que deberán regir para esta Comunidad Autónoma, no se otorgarán nuevas autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor.
No obstante, la Dirección General de Transportes podrá otorgar un autorización para un máximo de cinco vehículos en aquellas poblaciones de más de 50.000 habitantes, que no cuenten con autorizaciones para arrendamiento de vehículos con conductor.
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1998.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes