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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 25 de noviembre de 1998 Pág. 12.683

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 30 de octubre de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se inicia la tramitación de varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (18/1998 y cuatro más).

Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común se tramitan los expedientes de clasificación de los montes con las características que a continuación se indican:

Expediente número 18/1998:

Denominación: monte: de As Gándaras, Gándara Vella, Lamaxoanas y Contado.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de San Andrés de Chamoso.

Ayuntamiento: O Corgo.

Superficie: 84 ha.

Linderos:

Los del conjunto de los montes son:

Norte: fincas particulares de Hospital, Vilapene y San Andrés de Chamoso. Este: monte de As Gándaras de la parroquia de O Corgo. Sur: montes de As Gándaras y Santa Isabel de la parroquia de Anseán. Oeste: fincas particulares de Hospital.

Descripción del perímetro:

Los únicos límites destacables en el perímetro de estos montes de la parroquia de San Andrés de Chamoso son:

-El monte de As Gándaras divide por el este con el del mismo nombre de la parroquia de O Corgo subiendo hacia el sur por la loma de Coio Branco hasta Madorra de Bascuas; por el sur divide con el del mismo nombre de la parroquia de Anseán, bajando hacia el oeste según una loma.

-El Lamaxoanas divide por el sur con el Santa Isabel de la parroquia de Anseán, cruzando según una línea de marcos de este a oeste, desde el arroyo de San Cosme al riachuelo de Hospital.

Expediente número 19/1998:

Denominación: monte: de As Gándaras.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de O Corgo.

Ayuntamiento: O Corgo.

Superficie: 105 ha.

Linderos:

Norte: fincas particulares de la parroquia. Este: fincas particulares de la parroquia. Sur: monte de As Gándaras de la parroquia de Gomeán. Oeste: montes de As Gándaras de la parroquia de San Andrés de Chamoso.

Descripción del perímetro:

Los únicos límites destacables en el perímetro de este monte de As Gándaras de los vecinos de la parroquia de O Corgo son:

-Por el sur divide con monte del mismo nombre de la parroquia de Gomeán según la loma que divide aguas entre parroquias, subiendo por el suroeste hasta Madorra de Bascuas.

-Por el oeste divide con monte del mismo nombre de la parroquia de San Andrés de Chamoso según la loma que desde Madorra de Bascuas baja hacia el N por Coio Branco.

Expediente número 20/1998:

Denominación: monte: de Adai.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Adai.

Ayuntamiento: O Corgo.

Superficie: 151 ha.

Linderos:

Norte: término municipal de Castroverde. Este: fincas particulares en el valle del río Outeiro. Sur: fincas particulares próximas al pueblo. Oeste: fincas particulares en el valle del arroyo de Pontecela.

Expediente número 21/1998:

Denominación: monte: de Cerceda.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Cerceda.

Ayuntamiento: O Corgo.

Superficie: 189 ha.

Linderos:

Norte: montes Fervenza y Cimbro de la parroquia de Santo Estevo de Farnadeiros. Este: fincas particulares de la parroquia. Sur: fincas particulares de la parroquia. Oeste: fincas particulares de la parroquia.

Descripción del perímetro:

Los únicos límites destacables en el perímetro de estos montes de la parroquia de Cerceda son:

-Por el norte divide con los montes Fervenza y Cimbro de la parroquia de Santo Estevo de Farnadeiros según una línea de marcos por la fuente de O Crego, cruzando después a media ladera hacia el este.

Expediente número 22/1998:

Denominación: monte: Cotón, Castrillón-Lama Grande y Guzal.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Alto.

Ayuntamiento: O Corgo.

Superficie: 109 ha.

Linderos:

Los del término parroquial son:

Norte: términos de la parroquia de Gomeán. Este: término municipal de Láncara. Sur: término municipal de Láncara. Oeste: términos de la parroquia de Marei.

Descripción del perímetro:

Los únicos límites destacables en el perímetro de estos montes de la parroquia de Alto son los ya citados por el este y sur siguiendo la mojonera con el término municipal de Láncara.

En virtud de lo acordado por el jurado en la sesión celebrada con la fecha del 26 de mayo de 1998 y, en cumplimiento de la orden del instructor, conforme a lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común del 10 de octubre de 1989 y demás disposiciones de aplicación, por el presente edicto se hace pública la iniciación de los expedientes indicados al objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo

23 del Reglamento de 23 de septiembre de 1992 para la ejecución de la citada ley, cuantas personas, organismos y corporaciones resulten interesadas, puedan comparecer e intervenir en los expedientes iniciados y formular ante el jurado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Diario oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en la defensa de los derechos que crean asistirles en relación con los montes, aportando, en su caso, la documentación que consideren conveniente al respecto.

Lugo, 30 de octubre de 1998.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo