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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 25 de noviembre de 1998 Pág. 12.678

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1998 por la que se revoca la de 29 de noviembre de 1995, y modificación de las bases definitivas de la zona de concentración parcelaria de Covas, Esmelle, Marmancón y Mandía (Ferrol-A Coruña).

La concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón (Ferrol-A Coruña), fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 257/1983, de 15 de diciembre, acordándose, por resolución de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Agrario de fecha 27 de noviembre de 1985 ampliar el perímetro de dicha zona, comprendiendo la parroquia de Santa Uxía de Mandiá. Con fecha de 28 de noviembre de 1990 fueran aprobadas las bases definitivas de dicha zona, que estando actualmente pendientes de firmeza.

Con posterioridad a esta aprobación, con fecha 29 de noviembre de 1995, la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural dicta resolución modificatoria de dichas bases definitivas, por la que se autoriza al servicio provincial para la actualización de éstas, y al mismo tiempo se acuerdan las siguientes exclusiones:

2.1. Excluir la extensión de terreno comprendido entre el límite de la zona de influencia de costas y la línea de costa que delimita el dominio público marítimo-terrestre.

2.2. Excluir, asimismo, las zonas incluidas en los siguientes subperímetros:

1.2.a) Mina de Covarradeiras (Covarradeiras-Covas).

1.2.b) A Toupeira (Ragón-Covas).

1.2.c) Necrópolis de Espadañido (mámoas 1 y 2) (Valadora-Esmelle).

1.2.d) Castro de Tralocastro (Tralocastro-Esmelle).

1.2.e) Castro de Papo~ (Papoi-Marmancón).

1.2.f) Castro de Vilela (Vilela-Mandiá).

1.2.g) Castro dos Castros (Fraga-Mandiá).

1.2.h) O Casal (Esmelle).

1.2.i) O Murado (Castido-Esmelle).

2.3. Excluir el subperímetro que abarca la masa húmeda situada al sureste del Comunal das Cabazas, rodeada de parte del C-33, C-37, C-37a y C-35, la carretera que une Esmelle con la que une Covas con San Xurxo y esta última.

Ante la emisión de nuevos informes por parte de los diversos organismos públicos involucrados en el proceso concentrados de referencia, así como el interés puesto de manifiesto por los representantes de los propietarios en la junta local de la zona en la reunión de su comisión permanente celebrada el 13 de mayo de 1998 y reiterada el día 5 de octubre de 1998, fecha en la que se celebra la reunión de la citada junta local, en la que se aprueba por unanimidad la propuesta de solicitar de la Dirección General de Desarrollo Rural la revocación de la Resolución de fecha 29 de noviembre de 1995 modificatoria de las bases definitivas de la zona, y

Vistas la Ley de reforma y desarrollo agrario de 12 de enero de 1973, la Ley gallega 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso,

Esta dirección general, en uso de las facultades que le vienen conferidas por la citada ley gallega,

ACUERDA:

1. Revocar íntegramente los puntos 2 y 3 de la resolución de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural, de fecha 29 de noviembre de 1995, modificatoria de las bases definitivas de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña).

2. Modificar las bases definitivas de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña), en el sentido de:

2.1. En el terreno comprendido entre el límite de la zona de influencia de costas y la línea de costa que delimita el dominio público marítimo-terrestre, tendrán tratamiento de subperímetro las zonas de Sta. Comba y Ponzos, así como o Vilar (entre las carreteras de Covas a Prioiro y la carretera de O Vilar). Todo ello sin perjuicio de posterior exclusión de las parcelas o porciones de estas afectadas por el deslinde del citado dominio público.

2.2. Asimismo, tendrán la consideración de subperímetros las zonas de protección o respecto arqueológico de los siguientes yacimientos:

-Mina de Covarradeiras (Covarradeiras-Mandía-Covas).

-A Toupeira (Ragón-Covas).

-Necrópolis de Espadañido, mámoas 1 y 2 (Espadañido-Mandiá).

-Castro de Tralocastro (Tralocastro-Esmelle).

-Castro de Papoi y S. Pedro de Marmancón (Marmancón).

-Castro de Vilela (Vilela-Mandiá).

-Castro dos Castros (Fraga-Mandiá).

-O Casal (Esmelle).

-O Murado (Castido-Esmelle).

2.3. Excluir las parcelas nºs. 45 a 62 (ambas inclusive) y 134 a 171 (ambas inclusive) del polígono 11-1 de bases definitivas, en consonancia con la recomendación recogida en el informe emitido en fecha 25 de agosto de 1998 por la Demarcación de Costas en Galicia.

3. Disponer que la presente resolución se comunique a las administraciones públicas implicadas, así como que para su general conocimiento se publique en la forma prevista en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 1998.

José Mariano Pérez Fernández

Director general de Desarrollo Rural