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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 25 de noviembre de 1998 Pág. 12.639

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 11 de noviembre de 1998 por la que se convocan subvenciones a la edición discográfica gallega.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La aplicación de esta orden supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin menoscabo de la soberanía del Parlamento, ya que no se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

La política de subvenciones a las iniciativas discográficas gallegas llevada a cabo por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo lleva ya años colaborando en la creación de una infraestructura empresarial, imprescindible para la difusión de la música realizada en nuestro país. El momento actual, con un gran afloramiento creativo por parte de los grupos, compositores e intérpretes, tiene un camino seguro y abierto donde desarrollar la producción propia, alcanzado así el alto nivel de calidad y reconocimiento que tienen nuestros creadores, tanto a nivel nacional como internacional.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, conocedora de la importancia que tiene esta labor continua de apoyo, y segura de que su colaboración juega un papel fundamental para el brillante presente y el esperanzador futuro de nuestra música.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

Se convocan subvenciones para empresas discográficas que editen música gallega e interpretada en lengua gallega.

Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.354.A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

2. La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 300.000 (trescientas mil) pesetas por disco, cassette o disco compacto, consistiendo en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 20% de los ejemplares editados, conforme a los datos obrantes en el documento de autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores y Editores.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de productores discográficos según la legislación vigente y cumplan los requisitos exigidos en esta orden.

2. Todas las ediciones presentadas, excepto las referidas en el punto siguiente (3.3), deberán tener realizado el depósito legal con fecha posterior al 15 de octubre de 1998.

3. No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Aquellos productores que anteriormente hubiesen recibido alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no hubiesen justificado su inversión.

-Los productores dependientes de organismos públicos.

-Las producciones destinadas a uso escolar.

-Las obras subvencionadas en más de un 30% con fondos públicos.

-Las producciones de difusión gratuita.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Los que deseen acogerse a la presente orden deberán presentar la correspondiente solicitud, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de octubre de 1999, mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en los registros de las delegaciones provinciales de la misma, o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud irá acompañada de la documentación que se cita a continuación:

-Fotocopia del DNI del solicitante y acreditación suficiente de la representación que ejerza.

-Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la constitución legal de la productora, de la inscripción en el Registro Mercantil y de la tarjeta de identificación fiscal.

-Un ejemplar de la edición musical para la que se solicita la subvención, con indicación del precio de venta al público, acompañada de la autorización de productores fonográficos, debidamente diligenciado por la Sociedad General de Autores y Editores.

Artículo 5º.-Valoración y resolución.

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural, conforme a los criterios de valoración que se detallan a continuación:

-Importancia de la obra.

-Características físicas de la grabación.

-Continuidad dentro de una colección.

-Importancia del fondo discográfico de la entidad solicitante.

-Esfuerzo que supone para el productor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero de poca demanda comercial.

2. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, el director general de Promoción Cultural elevará las correspondientes propuestas, al menos cada dos meses, siempre que existan solicitudes presentadas y disponibilidad presupuestaria en la citada aplicación presupuestaria, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo que resolverá.

Artículo 6º.-Notificación.

Concedida la subvención, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes, así como los ejemplares que deberán entregar a la Dirección General de Promoción Cultural para su promoción y difusión, y que será equivalente a la subvención concedida.

Artículo 7º.-Pagos y justificación.

1. Una vez concedida la subvención y aceptada por escrito por el solicitante, se librará la cantidad concedida de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

2. La tramitación del pago de la subvención exigirá del beneficiario la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales y de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de la resolución, mediante la aportación de los ejemplares equivalentes a la subvención concedida que se establecen en el artículo 6º de la presente orden.

4. Recibidos los ejemplares citados en el punto anterior, la Dirección General de Promoción Cultural, de

encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos.

Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas por escrito, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Promoción Cultural utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia, cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Artículo 9º.-Anulación y reintegro de la ayuda.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 10º.-Desestimación.

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición correspondiente, y el solicitante podrá, a partir de esta fecha, retirar la documentación presentada en los 30 días seguintes. Transcurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo