Por Orden de 15 de abril de 1998 (DOG del 24) se convocaron procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y deseño en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El apartado 1 de la base común 12 de la citada orden establece que las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que aprobaron la fase de oposición realizándose en los destinos provisionales que les corresponda con el desempeño de la función docente con plena validez académica.
En su virtud, la Consellena de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño a los opositores que se relacionan en los anexos II, III, IV, V y VI de la Orden de 11 de agosto de 1998 (DOG del 21).
Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos de la fecha en que comenzó el curso académica 1998-1999, excepto para los que estuviesen prestando servicios como interinos en el curso 1997-1998, que será del 1 de octubre de 1998 y también para los que tomaron posesión con posterioridad a la citada fecha.
Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prác
ticas de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).
Quinto-La Dirección General de Personal adoptará todas las medidas e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria