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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 23 de noviembre de 1998 Pág. 12.555

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 320/1998, de 6 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica, a 20 kV, Bugarín-Ponteareas-Vilasobroso, en el ayuntamiento de Ponteareas, provincia de Pontevedra. (Expediente 96/409).

Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la c/ Gabino Bugallal, 44, 36860 Ponteareas-Pontevedra, solicitó de esta consellería, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la L.M.T. aéreo-subterránea, a 20 kV, de 390 m de longitud el tramo enterrado, con conductor de 3x150 mm de sección, y 804 m de longitud el tramo aéreo, con conductor LA-110 sobre apoyos de hormigón, con origen en la subestación Bugarín, pasando por el centro de distribución de la empresa Sestelo, hasta la línea existente de Ponteareas-Vilasobroso, entre los apoyos 14 y 15, en el término municipal de Ponteareas (Pontevedra). (Expediente 96/409).

Dicha instalación se autorizó, se declaró de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 20-2-1997, la cual fue objeto de publicación, insertándose en el Diario Oficial de Galicia del 1 de abril, en el BOP de Pontevedra del 8 de abril, y en el BOE del 9 de abril.

La solicitud de urgente ocupación se hizo y se tramitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud del establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el Diario Oficial de Galicia del 30-10-1997, en el BOP de Pontevedra del 23-10-1997, en el periódico Faro de Vigo del 2-10-1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ponteareas y en el de la delegación provincial; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, excepto a los propietarios de las fincas nº 32, 36 y 39, de titulares desconocidos, por lo que se dio traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Angelina García González y Concepción Rivas Rodríguez, titulares de la finca nº 27, exponen que

existe un error en los nombres que constan en la relación de bienes y derechos afectados; asimismo, consideran improcedente el establecimiento de la servidumbre, ya que en la citada finca se está realizando la construcción de un vivienda, por lo que el paso del tendido eléctrico causaría graves perjuicios a las propietarias; solicitan que la línea discurra por los caminos públicos que bordean la finca.

2. Javier Lorenzo Rodríguez y hermanos, titulares de las fincas nº 34 y 35, exponen que la empresa beneficiaria no intentó llegar a un acuerdo con ellos antes de iniciar la tramitación del expediente de urgente ocupación, tal y como hizo con los propietarios de otras fincas; añade que las fincas están rodeadas por caminos públicos por los que debería establecerse la servidumbre, según lo establecido en el apartado a) del artículo 26 del reglamento de la Ley 10/1966;` por último, señalan que las citadas parcelas tienen unas expectativas urbanísticas que se verán afectadas por la servidumbre impuesta.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación.

Una vez practicada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea, se pudo comprobar, según el certificado emitido al respecto, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a efectos de la servidumbre, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, que reitera las señaladas en el artículo 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y que es aplicable a este expediente en virtud del establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, ni le son de aplicación las prohibiciones y limitaciones de los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, respectivamente.

A la vista de las alegaciones, de la contestación de la empresa beneficiaria, la inspección sobre el terreno y el resto de la documentación que consta en el expediente, se deduce que:

1. La empresa beneficiaria procederá a rectificar la titularidad de la finca nº 27, si bien las elegantes deberán aportar el título suficiente que acredite su condición de propietarias. Sin embargo, no se puede aceptar la variación del trazado propuesta por Angelina García González y Concepción Rivas Rodríguez, ya que dada la estrechez y el número de curvas de los caminos propuestos, resulta imposible no afectar a terceros colindantes no incluidos en el expediente que se tramite, que podrían manifestarse en igual sentido que las elegantes; por otra parte, conviene señalar que la imposición de la servidumbre de paso, establecida en la declaración de utilidad pública de la línea y anterior al otorgamiento de la licencia muni

cipal de obra, por lo que no se da ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966, y dada la situción de la edificación respecto de la línea, la distancia entre una y otra es muy superior a cualquier distancia exigida por los reglamentos de seguridad.

2. La empresa beneficiaria está dispuesta a llegar a mutuo acuerdo con los propietarios de las fincas nº 34 y 35 antes del momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación; sin embargo, no se puede aceptar la variante propuesta por el camino público lindante con la finca, ya que debido a la condición impuesta por el Ayuntamiento de Ponteareas de que los apoyos de las instalaciones se coloquen a una distancia de 4 m del eje del camino, resulta patente su imposibilidad, ya que incluso de esta forma la finca resultaría afectada en su frente; finalmente, la empresa hace constar que la línea se proyectó siguiendo el trazado del camino público, de forma que no impida reglamentariamente la construcción de futuras viviendas en todos los terrenos afectados, ya que la altura de la misma es de 20 m.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A., ya que con esta línea se pretende mejorar el suministro de energía eléctrica en los sectores de influencia, debido a las numerosas reclamaciones presentadas por cortes y deficiente suministro, aumentando de este modo la seguridad para las personas y bienes, y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible atender el servicio demandado con la celeridad debida.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria e Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con el establecido por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para realizar la instalación proyectada y propuesta por Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. de la línea eléctrica, a 20 kV, Bugarín-Ponteareas-Vilasobroso (expediente 96409), con los efectos y alcance previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Ponteareas (Pontevedra) y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, lo cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente

Antonio Conceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio