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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Viernes, 20 de noviembre de 1998 Pág. 12.523

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Papelera de Brandía, S.A., en el municipio de Santiago de Compostela. (Expediente 97/770).

Visto el escrito presentado con fecha 4 de febrero de 1998 por la empresa Papelera de Brandía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Vidán, 132, 15897 Santiago de Compostela, solicitando la autorización administrativa de una planta de cogeneración a instalar en el municipio de Santiago de Compostela, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 9 de diciembre de 1997, la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista por la empresa Papelera de Brandía, S.A. fue incluida en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

Segundo.-Las características básicas de la planta de cogeneración prevista serán las siguientes:

-Cinco grupos moto-generadores de 998 kW c/u, alimentados por gas natural, potencia activa 972 kWe, con sus equipos de protección y control, transformación y acoplamiento.

-Intercambiadores de calor, caldera de recuperación de calor gases-agua.

-Potencia eléctrica total 4.860 kWe.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al

presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña dictó Resolución de 13 de febrero de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 12-3-1998 y en el BOP de A Coruña de 18-3-1998, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Papelera de Brandía, S.A., a situar en sus instalaciones del término municipal de Santiago de Compostela, en la provincia de A Coruña.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctricaen la zona, así como el punto de interconexión.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régi

men Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1994, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que a el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria