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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 19 de noviembre de 1998 Pág. 12.475

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se abre información pública para la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial del parque eólico Montouto. (Expediente 026-EOL).

A los efectos previstos en los decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 57 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, someto

a información pública la solicitud e la empresa Norvento, S.L., para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, que implicará la urgente ocupación de bienes y derechos afectados, aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial del parque eólico Montouto, con las siguientes características:

Peticionario: Norvento, S.L.

c/ Ribadeo nº 2, entresuelo.

27002, Lugo.

Situación: ayuntamientos de Abadín (Lugo) y Muras (Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en unidades UTM):

V(0.616.530, 4.812.800); V(0.617.970, 4.813.140).

V(0.618.384, 4.810.736); V(0.616.597, 4.810.479).

V(0.615.413, 4.813.037); V(0.615.986, 4.813.146).

Afección a fincas particulares:

A) Las afecciones incluidas en el anexo designadas como: «aerogenerador, superficie de apoyo» y «colector eléctrico, superficie ocupada» implican la ocupación de pleno dominio de los terrenos.

B) Las afecciones incluidas como «camino, superficie» y «aerogenerador superficie explanada», implican la servidumbre permanente de paso con las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

2. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar el buen funcionamiento de la instalaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de la fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación que se inserta como anexo de este anuncio, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días, en esta delegación provincial sita en edificio administrativo Ronda da Muralla 40 (Lugo, 27071).

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos determinados por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de notificación a los titulares desconocidos, cuando se ignore el lugar de la notificación, o bien estando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar; las fincas se describen en el anexo.

Lugo, 29 de octubre de 1998.

Serafín Núñez Ramos

Delegado provincial sustituto de Lugo