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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miercoles, 18 de noviembre de 1998 Pág. 12.386

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1998 por la que se aprueban las bases de ayuda a la adquisición de la vivienda habitual para 1998.

1. Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda que regulan estas bases es facilitar al personal al servicio del Consejo de Cuentas la adquisición de su vivienda habitual.

Se considerarán situaciones asimiladas a la adquisición de vivienda la construcción propia de la misma y las reparaciones o mejoras con gasto superior a dos millones de pesetas.

2. Características de la ayuda.

La ayuda consistirá en la cobertura por el Consejo de Cuentas de una parte de los gastos derivados de la adquisición de la vivienda habitual del solicitante, o situaciones asimiladas, con carácter no reintegrable bien financiado con créditos bancarios, referidos en este caso a intereses y amortización de los mismos, o bien con financiación propia, dentro de los límites que para cada caso se establezcan en estas bases.

2.1. Período de cobertura.

El período de cobertura de la ayuda convocada conforme a estas bases se extenderá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998. En ningún caso la convocatoria y concesión de la ayuda originará derechos para ejercicios posteriores.

2.2. Beneficiarios.

Podrá solicitar la concesión de la ayuda el personal en servicio activo en el Consejo de Cuentas durante el período de cobertura.

2.3. Cuantificación de la ayuda.

2.3.1. Montante total.

En el año 1998 se destinará a ayudas para adquisición de vivienda un importe global de 8.000.000 de ptas. distribuido inicialmente de la siguiente forma:

-Adquisición de vivienda financiada con préstamo concedido por entidad financiera: 70%.

-Adquisición de vivienda financiada con fondos propios: 20%.

-Reparación o mejora de la vivienda habitual: 10%.

En el caso de producirse remanentes en alguno de los apartados se repartiría entre los restantes proporcionalmente a las cantidades que tuvieran asignadas inicialmente.

2.3.2. Importe individual.

a) Ayudas para la adquisición de vivienda financiada con préstamos concedidos por entidad financiera.

El importe a conceder a cada beneficiario vendrá determinado por el reparto del montante asignado que resulte de la aplicación del apartado 2.3.1. entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos, hasta un máximo de 250.000 ptas.

Cuando la suma de la amortización de capital e intereses abonados y previstos por el solicitante durante el período de cobertura fuese inferior al determinado según el párrafo anterior, el importe de la ayuda no podrá ser superior a la misma.

b) Ayudas para la adquisición de vivienda financiada con fondos propios.

La cuantía a conceder, por una sola vez, a cada beneficiario vendrá determinada por el reparto del montante asignado que resulte de la aplicación de lo previsto en el apartado 2.3.1. entre el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos hasta un máximo de 400.000 ptas. y lo excluirá para futuras ayudas para la misma vivienda por la modalidad contemplada en el apartado a).

c) Ayudas para la reparación o mejora de vivienda habitual.

La cuantía a conceder a cada beneficiario vendrá determinadas por el reparto del montante asignado que resulte de aplicación del apartado 2.3.1., ente el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, hasta un máximo del 10% del gasto justificado, sin que la ayuda pueda superar las 300.000 ptas.

El personal al que se le conceda la ayuda contemplada en este apartado no podrá percibir ayuda para la misma vivienda por esta modalidad en el período de los 3 años siguientes.

En el supuesto de que el período de servicios prestados en el consejo por el solicitante sea inferior al período de cobertura, la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo prestado.

2.4. Incompatibilidades.

a) Las ayudas establecidas en estas bases son incompatibles entre sí.

b) En el caso de que surjan varios solicitantes de ayudas para la adquisición de una misma vivienda, el importe a conceder estará limitado en su conjunto por los gastos justificados, dentro de la suma de los límites individuales establecidos para la modalidad para la que se solicita ayuda.

c) Las ayudas son incompatibles con la percepción por parte del beneficiario o de su cónyuge de otra ayuda de naturaleza similar concedida por otro organismo oficial o empresa privada, excepto que fuesen de cuantía inferior; en este caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía podrá solicitarse la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda. En todo caso deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo correspondiente.

3. Requisitos para la obtención de la ayuda.

Además de los requisitos que para los beneficiarios se reflejan en el apartado 2.2 de estas bases, la concesión de la ayuda estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que el solicitante tenga adquirida la propiedad o copropiedad sobre la vivienda con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayuda.

Se entenderá que el solicitante accede a la propiedad de la vivienda cuando adquiere la misma por cualquier medio de transmisión o procede a su propia construcción, ya sea directamente o por participación en cualquiera de las formas asociativas legalmente previstas.

Que la vivienda que origina la situación objeto de la ayuda sea la única que puede ser considerada como habitual del solicitante, extremo éste que se entenderá se produce cuando, además de así contar en el conrespondiente padrón municipal, se justifique su residencia.

Que, en su caso, el solicitante tenga concedido un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de la que se trate, sin prejuicio de que se considera cualquier otra modalidad crediticia cuando se acredite suficientemente su aplicación íntegra a la adquisición de la vivienda. El préstamo se considerará concedido al solicitante ano cuando lo fuese en régimen de cotitularidad con su cónyuge o persona con la que conviva de forma legal. Si la cotitularidad fuese con persona distinta, se entenderá concedido en proporción a la copropiedad de la vivienda adquirida.

En el caso de que el solicitante adquiriese la vivienda con fondos propios en régimen de cotitularidad, se estará a lo previsto en el párrafo anterior parar esta situación.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas.

4.1. Solicitud y plazo.

Las solicitudes se dirigirán al consejero mayor y se presentarán en el modelo que figura como anexo I de estas bases en el registro general de la institución en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia por cualquiera de las formas recogidas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

4.2. Documentación a presentar.

4.2.1. Para toda las solicitudes.

a) La acreditativa de la propiedad o copropiedad del solicitante sobre la vivienda para la que se solicita la ayuda por adquisición. En todo caso, constituirá prueba suficiente la copia compulsada de la escritura pública en la que conste tal extremo. No obstante, el órgano competente para resolver la solicitud podrá valorar cualquier otro medio de prueba de propiedad.

b) La acreditativa de que la vivienda para la que se solicita la ayuda por adquisición constituye la vivienda habitual del solicitante conforme a estas bases, según el siguiente detalle:

-Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la vivienda para la que solicita la ayuda por adquisición constituye su residencia habitual.

-Certificación municipal de empadronamiento y certificación de residencia. En el único caso de que la vivienda para la que se solicita la ayuda por adquisición no tuviese finalizada su fase de construcción,

podrá ser sustituida la documentación requerida en este punto y en el anterior por una declaración de futura residencia.

-En el caso de cotitularidad con su cónyuge o persona con la que conviva legalmente, libro de familia o certificación do registro correspondiente.

c) Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que acreditar como requisito previo al pago, que se encuentran al corriente das sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los supuestos y dentro de los límites establecidos en la ley.

4.2.2. Para ayudas financiadas con préstamos concedidos por entidad financiera.

-Certificación de la entidad financiera que concedió el crédito, acreditativa de los siguientes extremos:

-Identificación del préstamo y fecha de inicio.

-Cuantía de los pagos efectuados por el interesado desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de presentación de la solicitud, en concepto de intereses y amortización de capital.

-Información bancaria de los pagos pendientes previstos hasta finalizar el año, por intereses y amortización.

4.2.3. Ayudas financiadas con fondos propios o reparación y mejora.

Justificación del pago de los gastos para los que se solicita la ayuda, mediante factura con los requisitos legalmente establecidos y copia del documento acreditativo del pago.

4.3. Órgano de resolución.

Las solicitudes de ayuda para la adquisición de vivienda habitual serán resueltas por la Comisión de Gobierno previo informe del secretario general de que se ajustan a las presentes bases.

El secretario general podrá solicitar del interesado la ampliación o aclaración de la documentación aportada y de su adecuación a la requerida en estas bases. Su no presentación será motivo de denegación de la ayuda solicitada, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno será el órgano encargado de interpretar estas bases y de resolver las dudas que se susciten en su aplicación.

5. Justificación.

Los documentos a presentar con la instancia servirán de justificación sin prejuicio de los actos de comprobación que pueda establecer el órgano resolutorio.

6. Pago.

Las ayudas concedidas con arreglo a estas bases serán abonadas en el cuenta bancaria que indique el interesado.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.

Carlos G. Otero Díaz

Consejero mayor