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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 17 de noviembre de 1998 Pág. 12.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 6 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 1998, por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

El Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo estableció, en la disposición adicional tercera, un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera para el período 1998/1999, disponiéndose, en su artículo 7.2º que el plazo para la presentación de las soli

citudes de indemnización sería de dos meses a partir de la publicación del programa de abandono en el Boletín Oficial del Estado.

Al amparo del citado Real decreto 1486/1998, la orden de esta consellería, de 23 de julio de 1998, por la que se establecieron las medidas necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera (DOG nº 145, del 29 de julio) disponía, en su artículo 3, párrafo 3º, que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al programa nacional de abandono durante el período 1998/1999 finalizaría el 12 de septiembre de 1998.

Posteriormente, el Real decreto 1931/l998, de 11 de septiembre (BOE nº 219, del 12 de septiembre), amplió el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el citado Real decreto 1486/1998, por lo que, por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 14 de septiembre de 1998 (DOG del 15 de septiembre) se amplió también dicho plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de octubre del presente año.

Mas, por Orden de 30 de octubre de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se volvió a ampliar dicho plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre del año en curso, además de establecerse un plazo máximo para la justificación del cumplimiento de determinados requisitos, antes del abono de la ayuda por parte de los beneficiarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 3.3º y 8.1º de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 23 julio de 1998, por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera, que quedan redactados de la siguiente forma:

«3.3º. El plazo de presentación rematará el 30 de noviembre de 1998.

8.1º. En el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 1999, los beneficiarios deberán acreditar debidamente el cumplimiento de lo siguiente:».

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria