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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 17 de noviembre de 1998 Pág. 12.325

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 302/1998, de 6 de noviembre, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Escolar de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y en la disposición transitoria primera del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del régimen interno del Consejo Escolar de Galicia y en el que se establece que se tiene que proceder a la renovación por mitades de los consejeros de cada uno de los grupos que integran el consejo, y previa designación por los organismos representativos de los sectores con incidencia en el ámbito educativo, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia las siguientes personas:

1. En representación de padres de alumnos propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos, en proporción a su representatividad:

a) Enseñanza pública: José Luis Mañana Varela (Confapa-Galicia).

2. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia:

a) Enseñanza pública: Santiago Mayo Ferreiro (ANPE Galicia).

3. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia: José M. Pose Mesura (UGT de Galicia).

4. En representación del Seminario de Estados Galegos: Antón Costa Rico.

Artículo 2º

Se nombran miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, a las siguientes personas:

1. En representación de padres de alumnos propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos, en proporción a su representatividad:

a) Enseñanaza pública: Nuria Martínez Pigueiras (Confapa-Galicia).

2. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia.

a) Enseñanza pública: Mª Teresa López Prado (ANPE Galicia).

3. En representación de las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en Galicia: José M. Pose Mesura (UGT de Galicia).

4. En representación del Seminario de Estudos Galegos: Antón Costa Rico.

Disposición final

Unica.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

P.S. (Decreto 287/1998, de 22 de octubre)

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria