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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 16 de noviembre de 1998 Pág. 12.311

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 8 de enero de 1998, prestó aprobación a las normas para la creación y el funcionamiento del Registro Municipal de Parejas No-Casadas en el Ayuntamiento de Fene, siendo su texto el siguiente:

Normas para la creación y el funcionamiento del Registro Municipal de Parejas No-Casadas en el Ayuntamiento de Fene.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, debiendo ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (artículos 1.1º, 9.2º, 10.1º y 14 de la Constitución española).

Todo hombre, toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tiene derecho a constituir, mediante una unión efectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, con una protección social, económica y jurídica que debe ser asegurada por los poderes públicos (artículo 39.1º de la Constitución).

El matrimonio es la forma institucionalizada en la que históricamente se ha manifestado esa unión efectiva y estable, pero hoy los modos de convivencia se expresan de forma muy plural y existen muchas parejas que optan, o se ven obligadas, por establecer su comunidad permanente de vida -es decir, podrán crear una familia- al margen del matrimonio, sin que por ello deban estimarse de peor calidad humana y social sus relaciones personales, o de menor entidad jurídica sus obligaciones paterno-filiales.

Esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan, deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias por ellas originadas, a fin de garantizar el respeto y promoción de dichos principios fundamentales del libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Esa protección constitucional debe alcanzar, por los mismos fundamentos, a uniones estables y efectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superados los injustificables reparos morales que han venido marginando, incluso criminalizando, a los que, por su congénita orientación sexual, demandan una vida en común con otra persona del mismo sexo, situación absolutamente ignorada incluso en nuestro ordenamiento jurídico.

La respuesta legal y judicial a esta realidad social de uniones no matrimoniales es tímida, vacilante, incompleta, fragmentaria y, en demasiadas ocasiones, contradictoria. Esto supone para muchos ciudadanos situaciones de auténtico desamparo jurídico, y de penosas injusticias, en ámbitos tan distintos como el civil, el administrativo, el fiscal y el social o penal.

La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos y, por eso, mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde con la realidad social de nuestro tiempo (artículos 3 y 4 del Código Civil), parece procedente ofrecer, incluso en el reducido ámbito de la Administración municipal, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

A tal efecto se establecen las siguientes normas:

Artículo 1º

Se crea en el Ayuntamiento de Fene el Registro Municipal de Parejas No-Casadas, que tendrá carácter administrativo y efectos únicamente para el desarrollo de la acción pública promocional y prestaciones municipales en cualquier ámbito de la vida política, económica, cultural y social en que se proyectan las competencias o potestades locales. La inscripción en este registro será voluntaria.

Artículo 2º

En el Registro Municipal de Parejas No-Casadas se inscribirán voluntariamente las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, para las que la inscripción tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha del alta en el registro, si antes no se produce la baja a instancia de cualquiera de los miembros que forman la pareja.

Transcurrido un año, si a la pareja le interesa continuar en el registro, déberá solicitar su inscripción nuevamente.

Artículo 3º

Las inscripciones que puedan efectuarse en el Registro Municipal de Parejas No-Casadas serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces

y no poseer entre sí consanguinidad en segundo grado colateral. Cuando menos, uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Ayuntamiento de Fene.

Artículo 4º

La publicidad del Registro Municipal de Parejas No-Casadas quedará limitada exclusivamente a la expedición de justificantes de altas y bajas a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y tribunales de justicia.

Artículo 5º

El Registro Municipal de Parejas No-Casadas estará a cargo de la unidad administrativa que la alcaldía determine. Las justificaciones de altas y bajas que se expidan serán totalmente gratuitas.

Disposición final

El presente registro entrará en vigor, una vez aprobado por el Pleno municipal, el mismo día de su publicación en el DOP, procediéndose también a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 23 de octubre de 1998.

El alcalde

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