De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados, con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionatorios acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril), y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).
El importe de la sanción que, en cada caso correspondá, se hará efectiva en la cuenta 0388903110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso que se facilitará en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución salvo la presentación del recurso pertinente. En caso contrario se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
Conviene señalar que para obtener o renovar la licencia de caza, será requisito imprescindible acreditar tener abonada la multa que corresponda, una vez sea firme la resolución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. En caso contrario, aquella adquirirá firmeza a todos los efectos.
Ourense, 19 de octubre de 1998.
Agustín Prado Verdal
Delegado provincial de Ourense