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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 13 de noviembre de 1998 Pág. 12.251

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de octubre de 1998 por la que se declara extinguida la concesión de una cetárea sita en Ollo Longo y Corbeira, Rinlo-Ribadeo (Lugo), otorgada a Cultivos Marinos, S.A. (Cultimar).

Visto el expediente iniciado a Cultivos Marinos, S.A. (Cultimar) en su condición de titular de la cetárea sita en Ollo Longo y Corbeira, Rinlo-Ribadeo (Lugo).

Resultando que con fecha 4-12-1996 la Delegacion Territorial de Lugo acordó la iniciación del expediente de cadudicad a la citada concesión por la causa 72 a) «cese de la actividad de cultivo por un periodo superior a dos años, excepto causa justificada» recogida en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Resultando que el citado acuerdo de incoación de expediente de caducidad fue remitido a los interesados con fecha 10-12-1996 para que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido.

Resultando que las alegaciones formuladas no desvirtúan la causa de caducidad recogida en el artículo 72 a) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Considerando que el expediente fue tramitado conforme a derecho.

Vistas la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Ley 22/1988, de 29 de julio, de costas, Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas y demás disposiciones aplicables al caso.

Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,

RESUELVE:

Caducar la concesión administrativa que a continuación se relaciona, otorgada a Cultivos Marinos, S.A. (Cultimar), por encontrarse la cetárea en situación de semirruina y total abandono, incurriendo en causa de caducidad contemplada en los artículos 56.3º y 72.a de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31-5-1993):

Tipo de establecimiento: cetárea.

Especies autorizadas: langosta, bogavante, centolla, nécora, buey y nécora francesa o conguito.

Localización: Ollo Longo e Corbeira, Rinlo, distrito marítimo de Ribadeo (Lugo).

Superficie:

Cetárea A. Ollo Longo: 550 m.

Cetárea B. Corbeira: 400 m.

A cetárea B, Corbeira, está dividida en 16 piscinas de 9,00 x 2,50, 360 m de estabulación, según los anexos.

Fecha de la concesión: orden ministerial de 11-6-1952 (BOE nº 193).

Cambio de dominio: Orden de 21-10-1991 (DOG nº 227, del 22 de noviembre).

Vigencia: 20-9-2001.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 1998.

P.D. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22-12-1997)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura