En Santiago de Compostela a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe de que en fecha 7 de julio de 1998 se dictó sentencia en el juicio de faltas 126/1998, seguido por agresión, en el que han sido parte Mª José da Sousa Soares, denunciante, y como denunciado Manuel Leal Couto, en la que la parte dispositiva dice lo siguiente: «...que debo absolver y absuelvo a Manuel Leal Couto de los hechos enjuiciados con declaración de oficio de las costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña».
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación a María José da Sousa Soares y a Manuel Leal Couto, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario judicial
Rubricado