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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 13 de noviembre de 1998 Pág. 12.223

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Roline, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Roline, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-10-1998 suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 2-10-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de octubre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Roline, S.A. año 1995

Artículo 1º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del 2000. Quedará prorrogado por períodos anuales sucesivos, de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

Una vez denunciada la totalidad del presente convenio y actas que hubiera, seguirán vigentes hasta la firma del próximo convenio.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas y de trabajo entre Roline, S.A. y el personal de su plantilla de flota.

No será de aplicación el contenido de este convenio para el personal de inspección o el embarcado que desempeñe sus servicios en tierra.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

A los efectos de aplicación del presente convenio, éste constituye un todo orgánico indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio y este hecho desvirtuará el contenido del mismo a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las comisiones negociadoras.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

Será prorrogado por espacios sucesivos de 1 año, si no es denunciado por alguna de las partes contratantes.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes durante los tres últimos meses antes de su vencimiento.

Artículo 5º.-Mejoras futuras.

Si, una vez vigente el presente convenio, entrarán en vigor convenios de ámbito superior y para el sector de la marina mercante, aplicables a las relaciones económicas, sociales y de trabajo de esta empresa, que establezcan condiciones más favorables para los trabajadores y siempre que estas condiciones tengan carácter estrictamente oficial y estén publicadas en el BOE se aplicarán de acuerdo con el mismo y su entrada en vigor será la que en el citado BOE se indique.

Artículo 6º.-Imprevistos convenio.

En todo lo no previsto en este convenio seguirán aplicándose las condiciones de trabajo vigentes en cada momento en la empresa, remitiéndose para lo no establecido en las mismas, al conjunto de las disposiciones legales vigentes que configuran las relaciones laborales del Estado español y Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal fijo para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional durante el período de prueba, variable con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

A) Titulados: 4 meses trabajo efectivo.

B) Maestranza y subalternos: 45 días trabajo efectivo.

Durante dicho período, que podrá ser pactado por escrito, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, comunicándolo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de 8 días.

Caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto español, pero la voluntad por parte del armador de rescindir el contrato de trabajo por no superar el período de prueba deberá ser notificada al tripulante por el capitán dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tripulante como fijo de plantilla. En el caso de que expire por voluntad del tripulante y ello ocurra en viaje o puerto extranjero, se considerará prorrogado hasta el puerto español y si el tripulante opta por desembarcar en puerto extranjero, el traslado será por cuenta del mismo.

Concluido a satisfacción de ambas partes el período de prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de antigüedad.

La empresa, en el supuesto de rescisión del período de prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Una vez finalizado el período de prueba o con la llegada del buque a puerto, los gastos de viaje y dietas hasta el puerto de embarque serán por cuenta de la empresa.

Las bajas por enfermedad o accidente interrumpen el período de prueba de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8º.-Interinaje y personal eventual.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores o norma legal y no pactada.

Artículo 9º.-Trabajos en categoría superior.

A) La realización de trabajos en categoría superior dan derecho a la percepción de los mismos beneficios que correspondan a dicha categoría.

B) El desempeño de este puesto durante un período superior a noventa días continuados dará derecho a a consolidar este puesto.

Lo no indicado en los párrafos anteriores, estará de acuerdo en su totalidad con el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores o normas de aplicación.

En el caso de finiquitación del plazo establecido por la mar, se considerará prorrogado hasta la llegada a puerto español.

Artículo 10º.-Comisión de servicio.

Se entiende por comisión de servicio la misión de trabajo profesional que ordene la empresa realizar al tripulante en cualquier lugar.

Durante el penado de comisión de servicio, los tripulantes devengarán el salario profesional y las dietas que correspondan siempre que la misión encomendada se realice fuera de su domicilo habitual.

En las circunstancias de encontrarse fuera de su domicilio, las vacaciones se regirán a régimen de mar,

y si fuera en su domicilio habitual, a razón de un mes de vacaciones por cada once meses de trabajo.

En cualquier caso los gastos de viaje que puedieran ocasionarse, se abonarán previa justificación, debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de dichos gastos.

Artículo 11º.-Transbordo.

La naviera atenderá las peticiones de los tripulantes relacionadas con su destino, en relación a sus domicilios legales u otras causas justificadas.

No obstante, se acuerdan dos situaciones de transbordo:

1. Por necesidad del servicio.

2. Por iniciativa del tripulante.

Se procurará guardar el orden inverso de antigüedad de cada categoría en la naviera. '

Artículo 12º.-Expectativa de embarque en el domicilio.

Se considera expectativa de embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de embarque, estando disponible y a órdenes de la empresa.

La expectativa de embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio.

El período máximo que se establece para esta situación es de 20 días, pasando a partir de este momento a situación de comisión de servicio.

Durante la expectativa de embarque se percibirá el salario profesional correspondiente a este convenio y vacaciones a razón de un mes de vacaciones por cada once de trabajo.

Artículo 13º.-Licencias.

A) Con independencia del período reglamentario de vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de licencias por los motivos que a continuación se enumeran: de índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de titulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la marina mercante y para asuntos propios.

B) La concesión de toda clase de licencias corresponde al naviero o armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el naviero o armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberán ser concedidos por el capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado C). Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse a quienes posteriormente no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.

C) Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge o hijos y la del apartado 2º B) y D), que correrán a cuenta del armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, mar Mediterráneo, mar Negro y los puertos de África, hasta el paralelo de Noadibou (Porto Atienne). No obstante, quedan excluidas de estas limitaciones geográficas las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge o hijos.

1) Licencias por motivo de índole familiar.

Estas licencias serán retribuidas en los siguientes casos:

No obstante estos plazos y atendiendo a las excepciones circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la empresa concederá los días necesarios, siempre y cuando sea compatible con el servicio a excepción de las causas 3ª, 4ª y 5ª.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado será acumulada a vacaciones, a excepción de la de matrimonio, que se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la empresa, podrá optar a la acumulación en caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten las licencias previstas en este apartado percibirán su salario profesional.

Las licencias se empezarán a contar desde el día siguiente al de desembarcar.

2) Licencias para asistir a cursos, cursillos y exámenes.

a) Cursos oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores de la marina mercante.

Antigüedad mínima: 1 œ años.

Duración: la del curso.

Salario: profesional.

Nº de veces: retribuida una sola vez.

Vinculación a la naviera: 1 año, salvo caso de resarcimiento.

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo de cada categoría.

Mensualmente se enviará a la naviera justificación de asistencia expedida por la escuela para tener derecho a la retribución.

B) Cursillos de carácter obligatorio, complementarios a los títulos profesionales.

Antigüedad mínima: sin limitación.

Duración: la del cursillo.

Salario: profesional.

Nº de veces: retribuida una sola vez.

C) Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada empresa.

Antigüedad mínima: 1 año.

Duración: la del curso.

Salario: profesional.

Nº de veces: una sola vez.

Vinculación a la naviera: 1 año.

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo.

En todas estas licencias se seguirá el orden de antigüedad hasta completar los topes establecidos. La empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el período de vacaciones.

Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas. Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

D) Cursillos por necesidad de la empresa.

Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores se realice por necesidad de la empresa, el tripulante se hallará en situación de comisión de servicio todo el tiempo que duren dichos cursos.

Licencias por asuntos propios.

Los tripulantes podrán solicitar licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora por un período de hasta 6 meses, que podrán concederse por el naviero.

La empresa informará al comité de empresa de los permisos efectuados.

Artículo 14º.-Excedencia voluntaria.

Puede solicitarla cada tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación:

El plazo mínimo para la excedencia será de seis meses y el máximo de cinco años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en la misma. Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.

En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta última hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.

El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no hayan transcurrido al menos cuatro años de servicio activo en la compañía desde que aquella se produjo.

Artículo 15º.-Cuadro orgánico y aplicación del mismo.

Se obligará a la existencia, como mínimo de un cuadro orgánico por buque, actualizado y legalizado por las autoridades competentes en un lugar de libre acceso a toda la tripulación.

En caso de que las autoridades competentes varíen el cuadro orgánico, dicha variación se enviará al capitán del buque para su conocimiento e información de toda la tripulación.

Todos los buques componentes de la flota estarán obligados a tener el cuadro orgánico totalmente actualizado, de acuerdo con su cuadro indicador de tripulaciones mínimas.

Cada componente de la dotación del buque deberá saber ejecutar correctamente los diferentes ejercicios que los mencionados cuadros indiquen.

La falta de conocimiento y ejecución de los mismos supondrá sanción de acuerdo con la ley vigente en su momento.

Artículo 16º.-Escalafón.

A) La empresa está obligada a confeccionar un escalafón público de todos los tripulantes de la empresa, en el que figurará, nombre, apellidos, cargo y fecha de ingreso en la empresa, así como las notas aclaratorias que se consideren convenientes.

B) Siempre que la capacidad profesional lo permita, se respetará el mismo para proveer los ascensos y plazas en tierra.

C) Este escalafón se editará y se exigirá que haya un ejemplar actualizado en cada buque, al cual tendrá acceso cualquier miembro de la tripulación.

Artículo 17º.-Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para establecer los gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán dietas en los siguientes casos:

1º. Comisión de servicio fuera del domicilio.

2º. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3º. En la expectativa de embarque fuera del domicilio.

La dieta en territorio nacional vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos y valores: se considerarán dietas enteras o medias dietas. 8.460 ptas. y 3.817 ptas. respectivamente y en este último caso cuando no se pernocte.

En el extranjero la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante.

La empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de alqui

ler de largo recorrido, los coches de alquiler y las calses de lugo. Para los taxis de largo recorrido, se considerará como tal las distancias superiores a 25 kilométros.

En el caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billete de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes.

En todo caso, el tripulante percibirá por adelantado de la naviera, armador o su representante el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas, caso de que no se le entreguen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarque por accidente o enfermedad se abonen por la empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Se percibirá la dieta entera, exclusivamente por cada día natural en que se pernocte fuera de la residencia oficial, buque de la compañía o medio de transporte.

Se percibirá media dieta cuando la salida y llegada se realice en el mismo día.

No se percibirá dieta alguna cuando la llegada al buque o a la residencia se produzca antes de las 12 horas y el viaje haya durado menos de 4 horas o la distancia recorrida sea inferior a 100 km.

Artículo 18º.-Manutención.

El importe por el concepto de manutención será abonado por la empresa, siendo esta controlada, tanto en cantidad como en calidad, por dos miembros de la tripulación, procurando el capitán que los componentes de la citada comisión sean rotativos y de diferentes categorías.

Dicha comisión vigilará que la manutención sea variada, sana y abundante, y apropiada en cada caso a la navegación del buque.

Este cometido no devengará horas extraordinarias en ningún momento.

La manutención en ningún momento tendrá la consideración de salario, por consiguiente, no será exigible durante el período de vacaciones, permisos, licencias, etc.

Los sábados, domingos y/o días festivos que el buque permanezca en puerto y que no tenga actividad, en el servicio de cena se dará un menú frío.

Artículo 19º.-Entrepot.

El entrepot normal será adquirido por la empresa, descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante.

El reparto del entrepot se efectuará por la comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo, correspondiendo el control al capitán del buque.

Artículo 20º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo se computará anualmente y se aplica de acuerdo con el Real decreto 1561/1995 que regula la jornada de trabajo en la mar, estableciéndola en una jornada máxima semanal de 40 horas.

No obstante, la jornada se distribuye en 8 horas diarias de lunes a viernes. Las 4 horas de la mañana del sábado se acumulan a vacaciones.

Artículo 21º.-Incremento salarial.

El incremento salarial, en todos los conceptos económicos, será:

Año 1998: 2%.

Año 1999: IPC real año 98.

Año 2000: TPC real año 99.

Artículo 22º.-Materia salarial.

Salario profesional: es el importe que para cada categoría figura en la tabla salarial adjunta y que corresponde al pago de la jornada laboral establecida en el artículo 20 de este convenio. Este salario profesional está formado por A) salario real y B) complemento.

Salario embarcado: será para toda la tripulación el salario profesional y los trabajos extraordinarios.

Artículo 23º.-Antigüedad.

Equivale al 5% del salario profesional por trienio acumulado, según tabla adjunta.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal de mar percibirá anualmente con carácter obligatorio dos pagas extraordinarias, de igual cuantía al salario profesional más antigüedad.

Estas pagas se abonarán, una el 15 de julio y la otra el 15 de diciembre.

La empresa se compromete a enviar directamente en estas fechas a su domicilio las correspondientes pagas al personal que por cualquier causa esté desembarcado.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del armador o su representante, y la prestación de las mismas será voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

1. Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de las escotillas y arranche.

2. En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

3. Atención a la carga y a las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga. En estos casos se utilizará el personal estrictamente necesario.

4. Aprovisionamientos siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente y no pueda realizarse en jornada normal.

5. Atención de autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

No se computarán como horas extraordinarias, aunque se efectúen fuera de la jornada normal, las realizadas en los siguientes casos:

A) Cuando las ordene el que ejerza el mando del buque para socorrer a otros barcos o personas en peligro, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconoce a las tripulaciones en los casos de hallazgo o salvamento.

B) Cuando el que ejerza el mando del buque las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del mismo, de las personas a bordo o del cargamento.

C) En los casos de ejercicios periódicos prescritos para la seguridad de la vida humana en la mar.

D) Cuando lo exijan las formalidades aduaneras, la cuarentena u otras disposiciones sanitarias.

El aumento habido en la tabla de horas extraordinarias son parte del cómputo de las mejoras recogidas en este convenio.

Todas las horas extraordinarias o trabajos extras que se realicen en consecuencia con este artículo o concordantes, tanto en su realización como para abono, tendrán carácter de estructurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 26º.-Vacaciones.

Serán de 66 días de vacaciones, cada 110 días de embarque ininterrumpido.

El período de flexibilidad será de 10 días.

Los días de viaje, tanto al embarcar como al desembarcar, por razón de vacaciones, no serán considerados como tales vacaciones, empezando a contarse éstas al segundo día de desembarque, salvo causa que justifique lo contrario, y finalizadas desde la fecha en que el tripulante abandone su domicilio con objeto de embarcar.

Las tripulaciones y empresa se comprometen a hacer cumplir el disfrute de las vacaciones en cada período, o perder el disfrute de las mismas.

El período posterior al embarque de los tripulantes una vez disfrutadas, será regulado de acuerdo con lo establecido en el artículo de expectativa de embarque.

Estas vacaciones tienen el carácter de totales por todos los conceptos y en las mismas se encuentran acumuladas por compensación las 4 horas de la mañana del sábado y los descansos de sábado tarde, domingos y festivos.

Artículo 27º.-Bajas por enfermedad profesional o accidente laboral.

Durante el tiempo de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, ambos con o sin hospitalización, se percibirá el 100% de la base reguladora del tripulante afectado y devengará vacaciones a razón de un mes de vacaciones por cada once meses.

En caso de baja por enfermedad común, la empresa abonará la diferencia hasta completar el 100% de la base reguladora.

El mismo día en que cause alta, el tripulante comunicará a la empresa el evento, debiéndose realizar la comunicación por teléfono y ratificarla posteriormente por telegrama.

Artículo 28º.-Mercancías explosivas, tóxicas o peligrosas.

Las tripulaciones de los buques que transporten mercancías conceptuadas como peligrosas conforme a lo indicado en el presente artículo, tendrán derecho a percibir una remuneración en función del incremento del riesgo a que están expuestos y conforme se establece en este mismo artículo. Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad a tomar durante la carga, transporte y descarga de dichas mercancías conforme a las disposiciones legales al respecto y a la consideración de la IMCO, según tabla adjunta.

A) En aquellos buques especializados y dedicados habitualmente al transporte de las mercancías de referencia, con carácter de exclusividad, y que por su construcción o posteriores modificaciones estén especialmente acondicionados y debidamente preparados para su transporte.

B) En los buques que circunstancialmente transporten las materias indicadas en concepto de carga, se abonarán durante el tiempo que dure su transporte las remuneraciones abajo indicadas, en función del grado de peligrosidad asignado a la mercancía y del tanto por ciento que el peso de la misma suponga en relación con el peso muerto del buque, indicado éste en el certificado de arqueo.

En el caso de diferentes mercancías asignadas todas al mismo grupo, se sumarán sus pesos a los efectos de cálculo del porcentaje de remuneración. En el caso de mercancías asignada a diferente grupos, se sumarán los productos de los pesos de cada mercancía por el número asignado al grupo que corresponda, y se dividirá el total entre el total de peso de dichas mercancías, siendo el coeficiente el que marque el grupo a que debe asignarse al conjunto de estas mercancías.

Si, considerando las mercancías por separado, la remuneración fuera superior, se estará a esto último.

Grupo de peligrosidad.

Las referencias a «clase», «tipo», «división», «grupo de compatibilidad», «observaciones» y los condicionamientos reseñados para la clase 7 hacen referencia a los vocablos y referencias en el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas de la IMCO.

Los «grupos de peligrosidad», son divisiones entre las mercancías a que hace referencia la anterior publicación en función del riesgo que, en general, puedan suponer para la vida de los tripulantes de los buques que las transporten.

Grupo «A».

-Mercancías señaladas como pertenecientes a:

Explosivos: clase 1. División 1-1. Grupo compatibilidad A al F.

Infecciosos: clase 6-2.

Radiactivos: clase 7. Cuando de materiales radioactivos explosivos o de «acuerdos especiales» se trate.

Grupo «B».

Explosivos: clase 1. División 1-1. Grupo compatibilidad G.

Clase 1. División 1-2.

Clase l. División 1-3. Grupo compatibilidad A, B, C y nº 0019.

Grupo «C».

Explosivos: clase 1. División 1-3. Resto de mercancías no incluido en el grupo B.

-Gases inflamables o tóxicos:

Clase 2. Nro. ONU 1016, 1023, 1026, 1017, 1589, 1045, 1051, 1052, 1053, 1975, 1067, 1076 y el «gas de agua».

Radioactivos: clase 7. Mercancías de las que la aprobación del modelo de embalaje y la de la expedición correspondan a todos los países afectados por la expedición.

Grupo «D».

-Líquidos inflamables con punto bajo de inflamación:

Clase 3-1.

Radioactivos: clase 7. Mercancías de las que la aprobación del modelo de embalaje corresponda a los países de origen, destino y tránsito y se requiera notificación previa a todos los países afectados.

Grupo «E».

Explosivos: clase 1. División 1-4.

-Líquidos inflamables con punto medio de inflamación:

Clase 3-2, cuando sea, además, mercancías tóxicas.

Grupo «F».

Radioactivos: clase 7. Mercancías de las que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen de la expedición y se requiera notificación previa de la expedición a todos los países afectados.

-Gases inflamables:

Clase 2 cuando sean inflamables.

Clase 3-2, mercancías no tóxicas.

Grupo «G».

Clase 2, cuando sean tóxicas no inflamables.

Inflamables: clase 3-3.

Tóxicos: clase 6-1.

Grupo «H».

-Sólidos inflamables espontáneamente:

Clase 4-2. Espectro Nrs. S. ONU 1361, 1362, 1857 y 1387.

-Peróxidos orgánicos:

Clase 5-2.

Grupo «I».

Radioactivos: clase 7. Mercancías de las que la aprobación del modelo de embalaje corresponda al país de origen y no se requiera notificación ni aprobación de las autoridades competentes.

Corrosivos: clase 8. Cuando en «observaciones» esté anotado que provocan graves quemaduras y desprenden gases muy tóxicos.

Grupo «K».

-Sólidos inflamables en presencia de humedad:

Clase 4 -3.

Corrosivos: clase 8. Cuando en «observaciones» esté anotado que «provocan graves quemaduras» o que «desprenden gases muy tóxicos».

Artículo 29º.-Navegación por zonas insalubres y epidémicas.

Se considerarán puertos insalubres o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la organización Mundial de la Salud (OMS) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.

Las tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuertos, bahías o radas o que deban realizar ascensiones o descensos por ríos declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia un incremento del 50% sobre el salario profesional más trienios y horas extras.

La empresa enviará mensualmente esta información, de la Organización Mundial de la Salud o del departamento correspondiente de Sanidad Exterior, siempre que sea facilitada. En su defecto, cualquier componente del comité podrá solicitarlo por sí mismo.

Artículo 30º.-Zona de guerra.

Cuando el buque haya de partir hacia una zona de guerra efectiva, la tripulación tendrá derecho:

A) A no partir con el buque y pedir el transbordo a otro barco y si dicha situación no se pudiera obtener, pasará a situación de permiso por su cuenta hasta el regreso de éste.

B) El tripulante también podrá solicitar las vacaciones devengadas hasta la fecha del evento.

C) Los que dieran el viaje y mientras el buque se encuentre en dicha zona de guerra, percibirán una prima especial de 1.624 ptas. diarias.

D) Caso de que sin previo conocimiento al partir de viaje, el buque se encontrase en zona de guerra efectiva, los tripulantes percibirán el 100% de aumento del salario profesional, durante el tiempo que se hallen en dicha zona.

A tal comprobación, los tripulantes tendrán acceso al flete percibido por el transporte, seguro de casco o póliza de fletamentos.

Artículo 31º.-Familiares acompañantes.

Todo el personal de flota puede solicitar de la empresa directamente o a través del capitán ser acompañado por la mujer o hijo mientras se encuentren embarcados.

La empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por Sevimar. En todo momento se dará prioridad a aquellas personas (garantías, técnicos, sobrecargos, etc.) que por necesidades de la empresa, deban embarcar en el buque.

Para efectuar el embarque, el tripulante autorizado deberá entregar póliza de seguro que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentre en esta situación, remitiendo el capitán fotocopia de las mismas a la naviera.

Igualmente se acompañará certificado médico, actualizado en el momento de embarcar.

No podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación, hijos menores de 8 años en viajes superiores a tres días sin escalas y, en ningún caso el acompañante que esté aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El capitán, de acuerdo con las circunstancias establecidas, y sin sobrepasar en ningún caso los límites establecidos, coordinará las solicitudes de acompañantes.

Se establece un período máximo de estancia del acompañante a bordo de 30 días.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extras del departamento de fonda. Los desayunos, comidas y cenas se servirán en la hora establecida y en el comedor en que se sirva al tripulante al que

acompaña. El acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque.

La mujer o hijo acompañante no alterará en ningún momento la convivencia a bordo ni la marcha normal de los trabajos del buque.

Artículo 32º.-Pérdida de equipaje a bordo.

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación, debida a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable a los perjudicados, la empresa abonará como compensación las cantidades siguientes:

Pérdida total: 128.000 ptas.

Pérdida parcial a juicio del capitán una vez oído al interesado, y en ningún caso se superarán las 100.000 ptas.

En el caso de que la empresa abone indemnización por el concepto de vestuario o se faciliten uniformes, se reducirá la indemnización en un 20%.

En el caso de fallecimiento del tripulante, esta cantidad le será abonada a sus herederos legalmente reconocidos.

Artículo 33º.-Puestos en tierra.

La empresa dará cargo preferentemente a los tripulantes fijos de su flota sobre el personal ajeno a ella, al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello siempre que los marinos reúnan las condiciones exigidas por la empresa para ocupar las plazas.

Dicha preferencia en el trato incluye la espera para los casos en que el tripulante se halle embarcado.

Estas plazas deberán ser anunciadas al capitán de cada buque, para su publicación, y al comité de empresa.

Artículo 34º.-Correspondencia.

Los capitanes deberán exponer en los tablones de anuncios, las direcciones postales de los consignatarios o agentes en los puertos donde el buque vaya a hacer escala próximamente, o indicar si el buque sale a órdenes.

La empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas que, dirigidas a los tripulantes, se hayan recibido en la naviera.

Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, las cartas remitidas por los tripulantes, serán entregadas, para su franqueo, al consignatario.

Artículo 35º.-Aire acondicionado y/o calefacción.

La empresa se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento, con el personal de a bordo que le corresponda, los servicios de aire acondicionado y calefacción existentes.

De no existir los mismos, los buques serán equipados con los ventiladores y placas precisas.

Artículo 36º.-Natalidad y matrimonio.

El tripulante con una antigüedad no menor de dos años de servicio a la empresa, percibirá 24.354 ptas. por el nacimiento de cada hijo. Será requisito formal para el abono indicado la presentación del libro de familia.

El tripulante con una antigüedad no menor de dos años de servicio a la empresa percibirá con carácter de gratificación 26.789 ptas. por contraer matrimonio, siendo imprescindible para su cobro los mismos requi-' sitos que en el apartado anterior.

Artículo 37º.-Préstamos.

Se concederá hasta un máximo de cuatro mensualidades, a reintegrar en 18 liquidaciones en haberes.

Artículo 38º.-Seguro de accidentes.

Aparte del seguro obligatorio de accidentes y como complemento del mismo, la empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un seguro de accidentes, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez absoluta en su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:

-Por muerte: 6.000.000 de ptas.

-Por invalidez total y absoluta: 9.000.000 de ptas.

Los riesgos cubiertos por estas pólizas se entienden únicamente durante el tiempo de enrole a bordo.

Artículo 39º.-Hora de salida.

A la llegada del buque a puerto y dentro de la primera hora del comienzo de las operaciones de trabajo, por medio del tablón de anuncios se comunicará a la tripulación una hora estimada de salida.

Con dos horas de antelación a la salida estimada del buque se modificará, si procede, dicho horario de salida, comunicándolo por medio de los citados tablones de anuncios.

Artículo 40º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

Se procederá de acuerdo con lo establecido en la vigente ley y Estatuto de los trabajadores.

La empresa facilitará cuantas disposiciones sobre el tema le sean solicitadas por las tripulaciones.

Artículo 41º.-Buques en dique.

Cuando un buque, durante la estancia en dique, no disponga de las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que navegando, se obligará a la empresa que facilite alojamiento en tierra a los tripulantes que no dispongan de las condiciones que tienen navegando.

Artículo 42º.-Servicio de lanchas.

Cuando el buque se encuentre fondeado, habrá que poner a disposición de la tripulación un servicio de lanchas para ir a tierra.

El capitán dispondrá de un servicio mínimo de lanchas por cada uno de los turnos de guardia. En todo caso estos servicios se dispondrán siempre y cuando la fondeada sea de 24 horas.

Artículo 43º.-Servicios recreativos y culturales.

La empresa dotará a todos sus buques de dos apartados de TV y de dos vídeos, salvo que el buque estuviera provisto de sistema de música ambiental, siendo por cuenta de la empresa el mantenimiento, instalación y reparación.

Fondos culturales.

La empresa proporcionará la cantidad de 9.278 ptas. mensuales por buque a fin de mantener un servicio de biblioteca y juegos recreativos.

Una comisión, formada por el capitán y la tripulación controlará la buena utilización de dichos fondos.

Artículo 44º.-Ropa de trabajo y servicio de lavandería.

La ropa de trabajo será abonada por la empresa en nómina, atendiéndose a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, abonando la cantidad de 6.261 ptas. mensuales en los períodos de embarque.

Independientemente, la empresa proveerá al buque de dos lavadoras para el lavado de los efectos personales de los tripulantes y dos planchas.

Artículo 45º.-Alumnos.

Los alumnos de cualquier especialidad percibirán con independencia de la ayuda familiar a que tuvieran derecho durante el período que estén embarcados, una gratificación mensual de 49.162 ptas. en las que se encuentran incluidos todos los conceptos retributivos.

Si el alumno en prácticas supera el período de seis meses en vinculación al buque ininterrumpido, percibirá una gratificación equivalente a la mensual.

Artículo 46º.-Comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la aplicación del vigente convenio, se crea una comisión compuesta por un miembro de la comisión negociadora, tanto por parte empresarial como social.

Artículo 47º.-Reunión de delegados de personal.

De acuerdo con lo establecido el título segundo del Estatuto de los trabajadores, de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la empresa.

Artículo 48º.-Actividad sindical.

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores o norma legal y no pactada, dictada en desarrollo de aquél y aplicable al sector de la marina mercante.

Acta de iniciación

En Madrid a las 12 horas del día 28 de octubre de 1998, se reúnen los representantes legales del personal de flota y la representación de la empresa naviera Roline, S.A. que abajo se relacionan, constituyendo la comisión negociadora, a fin de iniciar la negociación del convenio colectivo que tiene ámbito de empresa, el cual afectará a todo el personal que compone la plantilla de flota.

Ambas partes se reconocen como representantes legítimos, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de los trabajadores y se proponen negociar con absoluta buena fe y la mejor disposición, para llegar a un rápido acuerdo en las negociaciones.

La parte social se compromete a entregar la plataforma reivindicativa el próximo día 29.

Representantes de la empresa.

José L. Pérez Aparicio

Javier González Bustamante

Representantes de la flota.

José Iglesias Martínez

Asesoría social.

UGT-Marina mercante

En prueba de conformidad, firman la presente acta en la fecha y hora indicadas (siguen firmas).

Acta final

Reunidos en la sede de la empresa Roline, S.A., con objeto de la revisión del convenio colectivo del personal de mar de esta empresa, y siendo las 12 horas del día 2 de octubre de 1998 se procede a la clausura de la negociación con los siguientes acuerdos:

Vigencia 1-1-1998 hasta 31-12-2000.

Para el ejercicio de 1998, incremento del 2% sobre todos los conceptos de índole económico.

Para los ejercicios de 1999 y 2000, incremento del IPC real de los años 1998 y 1999 respectivamente, sobre todos los conceptos económicos.

Retroactividad al 1-1-1998 de todos los conceptos de índole económico.

Cláusula de garantía.-La empresa garantiza el mantenimiento del empleo de los trabajadores.

Asimismo, antes de iniciar cualquier trámite que conlleve a la reestructuración de plantilla, ventas, situación de fuera de servicio, cambio de bandera o registro de alguno de los buques o cualquier otra causa o cambio de condiciones laborales, la empresa negociará con el delegado de personal los posibles cambios que afecten al personal.

Para que conste a los efectos oportunos y como conformidad del mismo por las partes negociadoras, se firma la presente en Madrid a la hora y día indicados.

Representación:

Parte empresarial.

José L. Pérez Aparicio

Javier González Bustamante

Parte social.

José Iglesias Martínez

Asesoría social.

UGT-Marina mercante