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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 13 de noviembre de 1998 Pág. 12.222

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 3 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Orden de 18 de mayo por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos.

A los efectos de conseguir un mayor número de beneficiarios de subvenciones al amparo de la Orden de 18 de mayo de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 4-6-1998) por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos se hizo preciso realizar una nueva redistribución de los créditos existentes. Este hecho hace que se haga preciso proceder a un reajuste de los plazos que de presentación de justificación de la inversión, ejecutada se establecen en el artículo 8.1º de la orden de convocatoria ampliando los mismos en lo que respecta a 1998 y a tales efectos,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 18 de mayo de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 106, del 4-6-1998) por la que se anuncian subvenciones en materia de tecnificación de empresas y creación de nuevos productos turísticos, quedando el mismo redactado del siguiente modo:

1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se atribuya en dos o mas anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de la justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad al programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de diciembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1999.

Fase del 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de diciembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

Disposición final

La presente orden entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo