Con fecha de 15 de octubre de 1998, el presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra recibe de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia providencia del día 6 de octubre de 1998, por la que se admite el recurso contencioso-administrativo nº 02/0006422/1998 interpuesto por la Comunidad de Montes en Mano Común de Belesar contra acuerdo del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 27-5-1998, sobre desestimación de solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte Urgal, de la parroquia de Belesar, ayuntamiento de Baiona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, esta presidencia acordó la remisión del correspondiente expediente administrativo a la referida sala.
Lo que se notifica para general conocimiento de todas las personas interesadas en el procedimiento,
que quedan emplazadas para que puedan presentarse y comparecer en forma en los autos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de nueve días.
Pontevedra, 19 de octubre de 1998.
José Luís Díez Yáñez
Presidente del Jurado Provincial
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra