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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 12 de noviembre de 1998 Pág. 12.201

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Maderas Manuel Villamor, S.L. en el municipio de Lugo. (Expediente 4939 A.T.).

Visto el escrito presentado por la empresa Maderas Manuel Villamor, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la carretera de A Coruña, nº 506, 27004 Lugo esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 17 de diciembre de 1997, la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista por la empresa Madereras Manuel Villamor, S.L. fue incluida en el régimen especial creado por el R.D. 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, dictada en desarrollo de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía.

Segundo.-El día 6 de noviembre de 1997, la citada empresa, titular de un aserradero de madera, solicitó la autorización administrativa para la planta de cogeneración que tiene previsto instalar en su planta del municipio de Lugo. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones.

Las características técnicas básicas de la planta de cogeneración serán las siguientes:

-Cuatro grupos motor-generador de 1.250 kW c/u, utilizando como combustible gasóleo.

-Cuatro transformadores r/t 0,38/20 kV de 1.600 kVA c/u.

-Instalaciones complementarias de almacenamiento de combustible, aprovechamiento de calor, de baja tensión, regulación, control e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo dictó Resolución de 5 de marzo de 1998 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el DOG del 3 de abril y en el BOP de Lugo del 26 de marzo, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Maderas Manuel Villamor, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en Lugo (Lugo).

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, la citada empresa deberá inscribir aquélla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2366/1994, y presentar la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta

de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria