De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se menciona en el anexo, con los datos y última dirección conocida, la resolución del expe
diente sancionador Secretaría 236/97 por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña.
Se le hace saber que, de acuerdo con el título VII, capítulo II, sección 2ª, artículos 114 a 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación, para presentar recurso ordinario ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales.
En caso de conformidad con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones del Servicio Gallego de Salud número 001-014017-2 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste y sirva de notificación al interesado expido, firmo y sello la presente cédula, en Santiago de Compostela a 15 de octubre de 1998.
Pilar Farjas Abadía
Directora xeral de Saúde Pública
ANEXO
Expediente nº: Secretaría 236/97.
Denunciado: Panadería Santa Margarita, S.L.
Última dirección conocida: Avda. de Fisterra, 198. A Coruña.
Hecho denunciado: infracción en materia sanitaria:-falta de autorización oficial.-3 empleados carecen de carnet de manipulador.-deficiencias de manipulación.-deficiencias higiénico-sanitarias.
Precepto infringido: -R.D. 1137/1984, de 28 de marzo.
-R.D. 1712/1991, de 29 de noviembre.
-Art. 2.1º.1; 2.2º; 3.3º.6 do R.D. 1945/1983, de 22 de junio.
-Art. 3.a) do R.D. 2505/1983, de 4 de agosto.
-Puntos 1, 2, 3 y 4 del capítulo I del anexo del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre.
-Art. 5 del R.D. 157/1985, de 11 de julio.
Precepto sancionador: Ley 14/1986 (Gral. de sanidad).
Sanción propuesta: 700.000 ptas.