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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 11 de noviembre de 1998 Pág. 12.127

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (70/1998-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 70/1998-10 a instancia de Rosa López Veloso contra José Luis Amado Iglesias en cuyas actuaciones

se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia: en nombre de El Rey.

En Santiago de Compostela a 15 de octubre de 1998 Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 70/1998 en el que actuaron como partes, como denunciantes Rosa López Veloso y como denunciado José Luis Amado Iglesias.

No fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que debo condenar y condeno a José Luis Amado Iglesias como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del Código penal a la pena de 30 días, multa con una cuota diaria de 200 pesetas, y a la privación del permiso de conducir por el tiempo de 5 meses. Y a que indemnice a Rosa López Veloso en la cantidad total de 172.236 pesetas.

De esta última cantidad responderá solidariamente el consorcio de compensación de seguros.

La pena de multa deberá hacerle efectiva el denunciado cuando sea requerido para ello, y, de no hacerla efectiva, deberá cumplir la pena privativa de libertad prevista en la Ley en un centro penitenciario.

Las cosas procesales se imponen al condenado.

Una vez firme la presente resolución fórmese el testimonio a que hace referencia el acta del juicio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideran infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de

las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulase la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José Luis Amado Iglesias expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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