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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Miercoles, 11 de noviembre de 1998 Pág. 12.120

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la publicación del acta levantada para corregir los errores advertidos en la publicación del pacto extraestatutario del personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá de Valdeorras (DOG número 134, del 14 de julio de 1998).

Visto el texto del acta levantada por la comisión de seguimiento del pacto extraestatutario del personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá de Valdeorras (código nº 3200802) de Ourense, a fin de corregir los errores observados en la publicación (DOG nº 134 de fecha 14 de julio de 1998), ruego dé las órdenes oportunas para proceder a su publicación.

Ourense, 9 de octubre de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Acta de la comisión de seguimiento del pacto extraestatutario del personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá de Valdeorras.

Representación social:

Manuel Fernández Fernández.

Manuel Núñez Domínguez.

Representación empresarial:

Antonio Cao Rodríguez (alcalde).

En Rubiá de Valdeorras, a las 12 horas del día 29 de septiembre de 1998, se reúnen en la Casa Consistorial de Rubiá las representaciones social y empresarial, miembros de la comisión de seguimiento del pacto extraestatutario para el personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá de Valdeorras, constituida por las personas anteriormente reseñadas, con la finalidad de proceder a la revisión del texto del pacto referido publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 134, del 14 de julio.

Hecha la pertinente lectura del texto, esta comisión advierte los siguientes errores:

1º) Artículo 19, no publicado, cuyo texto literal es el que sigue:

Artículo 19º.-Excedencias.

Se regularán de acuerdo con la legislación vigente.

2º) Artículo 20, no publicado, cuyo texto literal es el que sigue:

Artículo 20º.-Licencias sin sueldo.

Los trabajadores fijos que lleven como mínimo, un año de servicio podrán pedir licencias sin sueldo, por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 6 meses, en un intervalo de tiempo de dos años. El trabajador solicitará la licencia, por lo menos, con un mes de antelación a la fecha de inicio de su disfrute. El ayuntamiento contestará dentro de este plazo y, de no hacerlo, se entenderá concedido el permiso.

3º) Artículo 50, donde dice: «... y en especial el contenido de la comisión», debe decir: «...y, en especial, el contenido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores y, en especial:

* De las actuaciones que afecten el personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se le remitirá en plazo razonable en el que constará la convocatoria y el orden del día. Asimismo, se permitirá la presencia del representante legal de los trabajadores en la mencionada comisión.».

4º) Sobra y, por lo tanto, deberá ser suprimido el anexo' que figura publicado al final del texto.

Se acuerda por unanimidad de los miembros de la comisión solicitar de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el registro y publicación de las modificaciones contenidas en la presente acta, a fin de que sirva como corrección de errores del texto publicado con fecha de 11 de julio.

Se acuerda, asimismo, facultar al alcalde del Ayuntamiento de Rubiá como parte integrante de la comisión de control, para que remita la pertinente solicitud a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en esta reunión y que se refleja en la presente acta.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13 horas, de la cual se levanta el acta que firman los miembros de la comisión de control anteriormente citados como prueba de su conformidad.