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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 09 de noviembre de 1998 Pág. 12.056

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FERROL

EDICTO.

El Ayuntamiento Pleno de Ferrol en sesión celebrada el veintisiete de agosto del año en curso aprobó definitivamente la modificación del plan parcial remodelado ensenada de A Gándara así como la normativa urbanística que literalmente dice:

«3. Determinaciones urbanísticas que se modifican.

En relación a la justificación descrita y teniendo presentes las normas urbanísticas del plan parcial remodelado, así como los planos, se redacta la modificación requerida para su tramitación.

3.1. Alcance y contenido de la modificación.

El criterio fundamental de la presente modificación es el cambio de uso de la parcela número 23 del polígono pasando de tener uso de zona de servicio a superficie edificable de parcela con el mismo uso que el resto de las parcelas de polígono y rigiéndose por la ordenanza general.

3.2. Normas urbanísticas que se modifican.

No se modifica la normativa de aplicación, sino únicamente la calificación de uso de la parcela número 23.

3.2. Apartados de la memoria que se modifican.

No se modifica el contenido de las ordenanzas, siendo de aplicación las vigentes actualmente.

Únicamente en el apartado 3.5.2 y 3.5.3 de la memoria del plan parcial remodelado se elimina la alusión a la parcela 23 en cuanto a la necesidad de instalación de un depósito de agua o grupo de presión, así como la instalación de un centro de transformación. Esto por ya haberse resuelto estos servicios sin recurrir al uso de esta parcela.

El sexto párrafo del apartado 3.5.2 que decía:

«Este caudal está correctamente asegurado desde la acometida que discurre por la Avda. del Generalísimo, que asegura un caudal de 720 1/seg. La acometida principal se lleva por la avenida principal del polígono hasta un depósito situado en la parcela 23, el cual puede ser bien depósito elevado, con un equipo de bombeo o bien depósito de presión que dote al mismo de la presión necesaria para abastecer a las zonas más alejadas del polígono, a las cuales, debido a la gran distancia que debe recorrer, el agua llegaría con una presión por debajo de los 5 kg/cm exigidos sin el citado depósito».

Queda redactado de la siguiente manera:

«Este caudal está perfectamente asegurado por la red realizada en el polígono que da servicio de forma mallada a la totalidad de las parcelas».

Y en el tercer párrafo del apartado 3.5.3 que decía:

«El suministro de energía eléctrica se realiza mediante una toma de la línea de alta tensión que cruzará el polígono, alimentando un parque de transformación alta-media tensión situado en la parcela nº 23 de la primera fase. De este parque salen varias ramas de distribución en media tensión que alimentan a centros secundarios de transformación distribuidos por el polígono con el fin de evitar las grandes secciones que serían necesarias para la distribución en baja a partir del parque de transformación. De estos centros secundarios de transformación parten los anillos y ramales de distribución en baja que alimentan a cada una de las parcelas».

Como sigue: «El suministro de energía eléctrica se realiza mediante la instalación de una red de transformadores distribuidos por la totalidad del polígono, consiguiéndose así un óptimo reparto de tensiones y mínimas pérdidas».

Estas modificaciones se limitan a recoger la realidad física de la urbanización realizada y ya en funcionamiento desde hace años.

3.3. Planos de plan parcial que se modifican.

La modificación afecta únicamente al plano 4 Parcelario (no vinculante), donde se refleja el uso de las parcelas, pasando el uso de la parcela 23 de zona de servicios a superficie edificable de parcela.

El viario peatonal de conexión con la zona verde pública V47 será urbanizado con cargo a la edificación de la parcela 23.

Los planos 6 y 7 de agua, 8 y 9 de electricidad y 10 y 11 de saneamiento, con las infraestructuras que se preveían en el documento de aprobación de diciembre de 1973, son sustituidos por los planos de estado actual de las infraestructuras que se recogen en el anexo II...».

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo interponer contra la aprobación definitiva, previa comunicación al órgano municipal que la adoptó, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el DOG, sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente.

Ferrol, 23 de septiembre de 1998.

El alcalde

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