El Pleno Municipal, en la sesión del día 29 del actual, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Barbadás en la zona SU-UE-17, PERI 2 y equipamiento de la calle Burgas, teniendo en cuenta el informe favorable de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 23 de octubre de 1998.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2º de la Ley 7/1985 (modificada por la Ley 39/1994), 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y 6 y 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de la Xunta de Galicia.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses siguientes a esta publicación, previo cumplimiento del artículo 110.3º de la Ley 30/1992.
Esta publicación determina también que quedan cumplidos los requisitos y exigencias previstas en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992.
Barbadás, 29 de octubre de 1998.
El alcalde
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