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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 06 de noviembre de 1998 Pág. 11.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca concurso público para seleccionar diez proyectos de educación para el consumo en la escuela, presentados por centros educativos de niveles no universitarios que deseen vincularse a la Red Europea de Educación del Consumidor.

El Instituto Gallego de Consumo tiene entre sus funciones la de promover la formación del ciudadano como consumidor y usuario, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación del consumidor en los distintos niveles educativos, y, con esta finalidad, tiene establecidas líneas de actuación conjunta con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de formación del profesorado de niveles no universitarios.

En el momento actual, en el que se está generalizando la implantación de la nueva estructura del sistema educativo, y donde la educación del consumidor está considerada como un contenido transversal del currículo, el desarrollo de una Red de Educación del Consumidor es un paso necesario para conseguir realizar actuaciones coordinadas, tanto en acciones de información y formación como intercambio de experiencia y elaboración de materiales didácticos, y aprovechando las posibilidades que a estos fines ofrece la red Internet.

La Red de Educación del Consumidor se concibe como un proyecto a desarrollar durante cuatro años, en sucesivas fases anuales. Este hecho viene motivado por las necesidades de formación de los consumidores detectadas tras la constitución de la Unión Europea.

Con este objetivo, el Instituto Gallego de Consumo y la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional convocan un concurso para seleccionar los mejores proyectos sobre educación del consumidor en la escuela que presenten los centros que deseen integrarse en la Red Europea de Educación del Consumidor.

En consecuencia con la anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la selección de diez proyectos de educación para el consumo en la

escuela en niveles no universitarios, correspondientes a los centros escolares que deseen integrarse en la Red Europea de Educación del Consumidor.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los proyectos seleccionados serán premiados con harward y softward necesarios para la conexión a la red Internet por la cantidad total de 2.500.000 de ptas., que se repartirán entre los diez proyectos seleccionados a razón de 250.000 ptas. cada uno.

El pago de los premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343-A.640.0 del Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3º.-Bases.

1ª Podrán participar en la presente convocatoria todos aquellos centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, públicos o privados, de niveles no universitarios, presentando la solicitud que figura como anexo I, y acompañando la documentación a la que se refieren los números 2º y 3º de las presentes bases.

2ª Para concursar es necesario presentar un esquema del proyecto de educación del consumidor (según anexo II), en el que se concreten los objetivos, metodología, nivel de aplicación, actividades previstas, y criterios de evaluación, a desarrollar en el curso escolar 1998/1999, o bien, proyectos a más largo plazo con evaluaciones anuales. Se adjuntará el acta del Consejo Escolar, en la que conste la aprobación del proyecto.

3ª En el proyecto deberán participar, al menos, cuatro profesores del centro durante un período de tres años. Se acompañará el acta del claustro del centro donde se indique el nombre y apellidos de los profesores participantes y del coordinador o coordinadora del proyecto.

4ª En el caso de que un proyecto abarque a más de un centro escolar, se adjuntará un acta del Consejo Escolar y un acta del claustro de cada uno de los centros.

5ª Los proyectos deben pretender iniciar a los jóvenes consumidores en la adquisición de actitudes responsables de compra y utilización de bienes, productos y servicios; y en la medida de lo posible tendrán una dimensión europea; es decir, que al tratar los temas se fomente el conocimiento y la participación en la idea de Europa.

6ª Las solicitudes de participación conforme al anexo I, el esquema del proyecto según el anexo II, y las actas correspondientes, se presentarán en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7ª La fecha de presentación de proyectos es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a

la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

8ª La selección de los proyectos que deberán recoger lo establecido en el número 5 de las presentes bases se hará por propuesta de un jurado compuesto por los siguientes miembros:

El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional o persona en quien delegue.

El subdirector general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

El presidente del Instituto Gallego de Consumo o persona en quien delegue.

La gerente del Instituto Gallego de Consumo o persona en quien delegue.

El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.

La jefa del Servicio de Educación e Información del IGC.

Un funcionario o funcionaria del Instituto Gallego de Consumo que actuará como secretario.

9ª El jurado, si lo considera conveniente, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

10ª La decisión del jurado será publicada en el DOG, y los proyectos a desarrollar y las fichas de los profesores y coordinadores de cada uno de ellos en las páginas Web de que dispone la Red Europea de Educación de los Consumidores.

11ª En un máximo de 15 días después de la publicación en el DOG de los proyectos seleccionados, los centros recibirán harward y softward necesarios para la conexión de la red Internet.

12ª Los proyectos no seleccionados quedarán a disposición de los concursantes durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que se haga público el resultado del concurso.

13ª La participación en este concurso supone la aceptación de sus bases.

14ª La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final

En los aspectos no previstos en la presente resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1998.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

Jorge J. Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Gallego de Consumo