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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 06 de noviembre de 1998 Pág. 11.958

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

DECRETO 294/1998, de 8 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, aprobado por el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

El Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia. Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del mismo se fue poniendo de manifiesto, por una parte, cierta falta de armonización entre el contenido de algunos preceptos y el comportamiento biológico ocasional de determinados recursos marinos y, por otra, divergencias entre el contenido de la norma y los hábitos y las demandas del propio sector extractivo.

Así mismo, y teniendo en cuenta que la finalidad de la citada norma debe ser la confluencia de la preservación de los recursos con una explotación racional y rentable de los mismos, es por lo que se considera necesario regular la posibilidad de suspender parcialmente y de modo temporal la aplicación del referido reglamento para poder llevar a cabo actuaciones que, con carácter experimental, permitan mantener la explotación y, al mismo tiempo, recabar la información científico-técnica precisa que posibilite, en su caso, la posterior modificación de la norma para hacerla más congruente con los fines que se persiguen.

Por lo expuesto, y con el fin de compaginar los intereses tanto del sector como de la imprescindible defensa de los recursos, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificar el anexo del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, añadiéndole un artículo 3 bis) con el siguiente tenor literal:

«Artículo 3 bis: no obstante lo previsto en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 13 c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, se podrán aprobar planes de ordenación pesquera por zonas y modalidades de pesca, con el objetivo de experimentar medidas de regulación de la explotación de los recursos marinos que permitan alcanzar el nivel de rendimiento máximo sostenible que corresponda a la selectividad de las artes y tamaños mínimos que se autoricen en el mayor número posible de unidades de población.

Los planes experimentales de pesca tendrán carácter temporal, que no podrá exceder de un año, y a través

de ellos podrá suspenderse transitoriamente la aplicación de los preceptos del presente reglamento reguladores de la modalidad de pesca objeto del plan, a fin de aplicar las medidas concretas de explotación de recursos marinos que los citados planes determinen en orden a la mejor consecución de los objetivos definidos en el primer párrafo del presente artículo.

Los planes experimentales de pesca se elaborarán por la consellería competente en materia de pesca marítima, y serán ratificados por el Consello de la Xunta».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura