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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 05 de noviembre de 1998 Pág. 11.944

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV entre la subestación de Mourela I y el apoyo número 9 de la L.A.T. Bustelo-Tesouro, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, provincia de A Coruña. (Expediente 97/240).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gamesa Promoción Eólica, S.A. (en adelante Gamesa P.E.), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela; resultan los siguientes antecedentes de hecho.

Primero.-El día 28 de octubre de 1997 la citada empresa solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Mourela hasta el apoyo nº 9 de la L.A.T. Bustelo-Tesouro, propiedad de la empresa Made Energías Renovables discurriendo por el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña); acompañan el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de

bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 52 de la Ley 40/1996, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente según lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de 132 kV, de 3.465 m de longitud, con conductores LA-180, sobre soportes metálicos de celosía, que va desde la subestación de Mourela hasta el apoyo nº 9 de la línea de alta tensión Bustelo-Tesouro, a fin de evacuar la energía eléctrica producida en el P.E. de Muras I.

Segundo.-El citado proyecto de instalación, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados; se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 21-4-1998, que fue publicada en el DOG del 5-5-1998, BOP de A Coruña del 12-5-1998, diario El Ideal Gallego del 7-5-1998 y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez y de la Delegación Provincial de A Coruña, y notificada además, por correo certificado con acuse de recibo, a los afectados. Asimismo, se solicitaron informes de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la instalación eléctrica, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones.

Cuarto.-Con fecha 22 de septiembre de 1998, la empresa promotora presentó una modificación del proyecto en los apoyos nº 1 y 2 como consecuencia de una modificación del pórtico de entrada de la subestación de Mourela y entre los apoyos nº 13 y 17 por dificultades en la construcción del cruce con la línea de 132 kV de cuádruple circuito que existe entre los vanos mencionados. Esta modificación no supone la afección a nuevos propietarios.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las limitaciones previstas en el artículo 57 del título IX de la Ley 54/1997.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto

132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicables a este expediente en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, apartado 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, con sus artículos 5 y 6.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde la subestación de Mourela hasta el apoyo nº 9 de la L.A.T. Tesouro-Bustelo, de la empresa Made Energías Renovables, discurriendo por el municipio de As Pontes de García Rodríguez.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria