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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 04 de noviembre de 1998 Pág. 11.922

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

NORMAS de funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración el pasado día 24 de septiembre fueron aprobadas las siguientes normas de funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, que se publican en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1. Composición.

De conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por

la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la orden del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 23-6-1998 (DOG nº 123 del 25 de junio), la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria es la siguiente:

Presidente de la Autoridad Portuaria.

Miembros natos:

Capitán marítimo.

Director de la autoridad portuaria.

Vocales:

4 representantes del Estado.

3 en representación del Ayuntamiento de A Coruña.

2 representantes de la Cámara de Comercio.

1 en representación de la Confederación de empresarios.

1 en representación de la Asociación de Consignatarios de la provincia de A Coruña.

1 en representación de la Asociación de Empresas Refinadoras de Petróleo.

1 representante de los sindicatos.

9 en representación de la Xunta de Galicia.

De entre sus vocales, y a propuesta del presidente, el consejo nombrará un vicepresidente.

El secretario será designado por el Consejo a propuesta del presidente. Tendrá las funciones que la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común atribuye a los secretarios de los órganos colegiados.

La designación de los vocales la efectuará la Xunta de Galicia a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, en la forma prevista en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años renovables. La separación de los vocales será acordada por la Xunta de Galicia a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que representen.

Los miembros del consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a esta, salvo que expresamente les haya sido otorgado por una norma o por acuerdo expresamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio consejo.

2. Convocatoria y sesiones.

Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente, o vicepresidente y el secretario.

Los vocales podrán conferir a otro miembro del consejo su representación por escrito y para cada sesión.

Si hiciesen uso de esta facultad, los vocales representados procurarán comunicar esta circunstancia y el nombre del vocal representante al secretario del consejo en el momento de delegar su voto y, en todo caso, antes de la celebración de la sesión.

Las sesiones serán convocadas por el presidente o por el vicepresidente en caso de ausencia de aquel, mediante la comunicación del orden del día suscrito por el secretario del consejo, al menos con setenta y dos (72) horas de antelación. A la convocatoria se acompañará el orden del día y copia del acta de la sesión anterior.

Dicha comunicación podrá realizarse por cualquier medio que permitirá dejar constancia de la recepción, incluido el telefax o la conexión por vía informática.

No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria cuando se hallen reunidos todos los miembros del Consejo de Administración y así lo acuerden por unanimidad.

La fijación del orden del día corresponde al presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los restantes miembros formuladas con una antelación mínima de cinco días a la celebración del consejo.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán a su disposición, en la secretaría del consejo, al menos setenta y dos horas antes de la sesión, la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Las sesiones podrán ser:

a) Ordinarias, las celebradas con una periocidad mensual, salvo el mes de agosto, para tratar los asuntos de competencia del consejo. Estas sesiones se celebrarán, normalmente, los últimos jueves de cada mes.

b) Extraordinarias, el presidente podrá convocar la celebración de sesiones extraordinarias para tratar de un asunto o asuntos de interés o de tratamiento urgente e inaplazable o al menos un tercio de los miembros del consejo. La convocatoria en este caso se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas, fijando el orden del día.

Las convocatorias de las sesiones podrán ser a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración. En este caso, junto con la propuesta de convocatoria se acompañará propuesta del orden del día.

Desarrollo de las sesiones.

Las sesiones, que no serán públicas, se desarrollarán en el lugar señalado en la convocatoria, con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por

el presidente, quien dirigirá las deliberaciones y acordará el inicio, finalización o suspensión, temporal, de la sesión.

Con el fin de informar al Consejo de Administración acerca de algún tema específico sometido a su consideración, el presidente podrá acordar la asistencia, durante el tiempo preciso para ello, de cualquier otra persona que pueda aportar información precisa sobre un asunto a tratar.

Una vez concluida la discusión de los puntos comprendidos en el orden del día y si no se suspende la sesión con anterioridad, podrán formularse por los asistentes ruegos y preguntas que, si se solicita expresamente, serán incluidos en el acta de la sesión.

No podrán adoptarse acuerdos respecto a los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

En caso de suspensión, la deliberación y el voto de los asuntos no tratados se incluirá en la siguiente convocatoria.

3. Votaciones.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. Salvo para el ejercicio de las competencias en que la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante exija mayoría absoluta de los miembros del consejo.

Las votaciones serán nominales, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

Los miembros del Consejo de Administración que lo sean por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, no podrán abstenerse en las votaciones.

Los miembros del Consejo de Administración que así lo deseen podrán formular su explicación de voto, para su debida constancia en el acta de la sesión.

Los miembros del Consejo de Administración están obligados a mantener reserva absoluta con respecto al contenido de las deliberaciones e intervenciones efectuadas por los miembros del mismo dentro de sus sesiones ordinarias o extraordinarias, independientemente de las responsabilidades a que diera lugar la transmisión hacia el exterior de la información recibida, considerada como confidencial.

A instancia de cualquiera de los miembros del consejo, o, en su caso, de la presidencia, podrá solicitarse la celebración de votaciones secretas, para los supuestos de nombramiento de algún miembro para que represente al Consejo de Administración y que puedan afectar de forma directa a cualquiera de los miembros presentes o ausentes, así como en los supuestos a que se refieren los apartados e) del artículo 40.5º y el artículo 43.1º de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante.

4. Actas. El secretario levantará acta de las sesiones, en la que constarán los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el resultado de las votaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Cualquier miembro del Consejo de Administración tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Las actas serán visadas por el presidente, y se formará con ellas libros anuales para su constancia en el archivo de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del consejo, pudiendo no obstante el secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En estas certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. Certificaciones.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario del Consejo de Administración para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Esta certificación, que será suscrita por el secretario del Consejo de Administración, se visará por el presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

6. Notificación de actos y acuerdos.

Los acuerdos del Consejo de Administración serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos, así como a los órganos de tutela o fiscalización, cuando así lo disponga la legislación vigente.

Las notificaciones de carácter administrativo se realizarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y serán suscritas por el presidente. Para la emisión de las notificaciones no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.

Para todo lo no dispuesto en las presentes normas, se aplicará con carácter supletorio la regulación contenida en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y régimen administrativo común.

Estas normas, una vez aprobadas serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de octubre de 1998.

Juan Manuel Páramo Neyra

Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña