Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 04 de noviembre de 1998 Pág. 11.889

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 245/1998, de 30 de julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

Advertidos errores en el mencionado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 167, del 28 de agosto de 1998, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:

Artículo 67.3

Donde dice: «Cesará en su cargo por petición, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector»; debe decir: «Cesará en su cargo por petición propia, por causa legal sobrevenida o por decisión del rector».

Artículo 70.2

Donde dice: «El vicegerente o vicegerentes auxiliará al gerente y lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad»; debe decir: «El vicegerente o vicegerentes auxiliarán al gerente y lo sustituirán en los casos de ausencia, vacante o enfermedad».

Artículo 106.3

Donde dice «En los centros docentes universitarios existirá una administración, con la categoría de sección, al frente de la cual estará un jefe de administración que ejecutará las decisiones de los órganos del centro en materia de su correspondencia»; debe decir: «En los centros docentes universitarios existirá una administración, con la categoría de sección, al frente de la cual estará un jefe de administración que ejecutará las decisiones de los órganos del centro en materia de su competencia».

Artículo 173.2

Donde dice: «La biblioteca universitaria está integrada por todos los fondos documentales (manuscritos, impresos, audiovisuales o cualquier otro soporte) adquiridos por los diferentes organismos universitarios, cualquiera que fuese el concepto presupuestario con que se hubiese adquirido, por los procedimientos de legados, donaciones e intercambio y también por los adquiridos a favor da la Universidad por otros organismos. También estará integrado en la biblioteca lo relativo a la teledocumentación»; debe decir: «La biblioteca universitaria está integrada por todos los fondos documentales (manuscritos, impresos, audiovisuales o cualquier otro soporte) adquiridos por los diferentes organismos universitarios, cualquiera que fuese el concepto presupuestario con que se hubiese adquirido, por los procedentes de legados, donaciones e intercambio y también por los adquiridos a favor de la Universidad por otros organismos. También estará integrado en la biblioteca lo relativo a la

teledocumentación».

Artículo 173.4

Donde dice: «La dirección de cada biblioteca corresponderá a un funcionario de la escala de facultativos o de ayudantes de archivo y bibliotecas. Se constituirá una comisión de la biblioteca universitaria y comisiones de bibliotecas de centros, intercambios, institutos universitarios y de otros servicios. Su composición y funciones se especificarán en el reglamento de la biblioteca universitaria, que, en cualquier caso, tendrá que garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria»; debe decir: «La dirección de cada biblioteca corresponderá a un funcionario de la escala de facultativos o de ayudantes de archivos y bibliotecas. Se constituirá una comisión de la biblioteca universitaria y comisiones de bibliotecas de centros, intercentros, institutos universitarios y de otros servicios. Su composición y funciones se especificarán en el reglamento de la biblioteca universitaria, que, en cualquier caso, tendrá que garantizar la participación de todos los

sectores de la comunidad universitaria».

Disposición adicional octava.

Donde dice: «Se respetarán los derechos establecidos disposiciones transitorias contenidas en la redacción de los Estatutos aprobados por el Decreto 253/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia»; debe decir: «Se respetarán los derechos establecidos en las disposiciones transitorias contenidas en la redacción de los Estatutos aprobados por el Decreto 253/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia».