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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 03 de noviembre de 1998 Pág. 11.871

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (259/1996).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos a instancia del procurador José Luis Chouciño Mourón,

en nombre y representación de José Manuel Mato Mato, contra Ana María Mato Verdes y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 31 de julio de 1997 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

Matías Recio Juárez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de la villa de Carballo y su partido, ha pronunciado en nombre de El Rey de España, la siguiente sentencia:

«En Carballo a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos de juicio de separación conyugal número 259/1996, seguidos a instancia de José Manuel Mato Mato, domiciliado en Froxán, número 48, Ponteceso, representados por el procurador Chouciño Mourón y defendidos por el letrado Varela Pet, contra Ana María Mato Verdes en ignorado paradero y con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que estimo la demanda presentada por el procurador Chonciño Mourón en nombre y representación de José Manuel Mato Mato en contra de Ana María Mato Verdes y en su virtud debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, debiendo seguir la situación personal y patrimonial de los cónyuges conforme queda dicho en el fundamento segundo de esta resolución que se da aquí por reproducido. Ello sin expresa imposición de costas. Firme la presente resolución, practíquense las inscripciones marginales pertinentes en el Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, librándose al efecto los oportunos despachos. Conta esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente día de su notificación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Déjese testimonio de la presente resolución en los autos a que se refiere y archívesele el original en el libro de

sentencias, que se lleva en este juzgado. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y para que sirva de notificación en forma al/os demandado/s rebelde/s Ana María Mato Verdes, con DNI/CIF domiciliado en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Carballo a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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