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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 03 de noviembre de 1998 Pág. 11.865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones Hisla, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones Hisla, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-7-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 3-7-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de septiembre de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Fábrica de Botones

Hisla, S.L.

Artículo 1º.-Partes negociadoras del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio son la empresa y la delegada de personal de la misma, afiliada a CC.OO.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo surtirá efectos en los centros de trabajo de la Fábrica de Botones Hisla, S.L., cuyo objeto social es la fabricación y venta de toda clase de botones, hebillas y demás productos afines.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio es de aplicación al personal que a fecha de entrada en vigor se halle al servicio de la empresa, así como a todo aquel que se integrase durante su vigencia o alguna de sus prórrogas. Como excepción quedará fuera de este convenio el personal de dirección.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá una duración de un año y entra en vigor en el día de su publicación en el BOP, una vez haya sido registrado por la autoridad laboral, entendiéndose que permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes asignatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución las partes signatarias no alcazasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.

Artículo 6º.-Resolución y revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio deberá presentarse ante la Delegación Provincial de Trabajo de la Xunta de Galicia, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por la delegada de personal y, por parte de la empresa, la persona que desempeñe las albores reales de apoderado general o gerente. Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores que estime convenientes.

Artículo 8º.-Funciones de la comisión paritaria.

La comisión paritaria del convenio tendrá las siguientes funciones:

A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

B) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

C) Mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de estas, así como, en su caso, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, de carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

D) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que lo conformen.

Artículo 9º.-Procedimiento de la comisión paritaria.

Las cuestiones propias de su competencia y que se promuevan ante esta comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente y necesario para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Instada la intervención de la comisión, esta deberá pronunciarse en un plazo no superior a 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 10º.-Plantilla.

La empresa confeccionará anualmente la plantilla exponiéndola en el tablón de avisos del centro de trabajo, durante el mes de enero, especificándose en la misma la fecha de ingreso y categoría de cada trabajador.

Dentro de dicho plazo, el trabajador que se considere mal clasificado deberá exponerlo así, por escrito, a la empresa, quien resolverá en el plazo de quince días. Una vez transcurrido dicho plazo sin contestación de la dirección o caso de que esta fuera denegatoria, el trabajador podrá utilizar el cauce legal correspondiente ante la autoridad laboral.

Artículo 11º.-Traslado de puesto de trabajo.

Si el trabajador es trasladado a un puesto de trabajo de categoría superior y desempeña este durante un período de ciento veinte días continuados o alternos dentro del año natural, el trabajador pasará a ostentar la categoría correspondiente al trabajo desempeñado. Mientras dure el traslado, el trabajador percibirá el salario correspondiente a esa categoría profesional.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa se verá obligada a facilitar a sus trabajadores un mínimo de dos prendas de trabajo al año.

Artículo 13º.-Jornada laboral.

El número de horas de trabajo ordinario será como máximo, de 40 horas a la semana en jornada partida, de lunes a viernes.

Artículo 14º.-Preavisos y ceses.

El cese de los trabajadores deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días naturales, siempre y cuando la duración del mismo sea superior al año. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por unha indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese.

Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de cesar en el servicio de la empresa, deberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación:

-Personal directivo: un mes.-Resto personal: quince días.

La ausencia o retraso del cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador dará origen a la indeminización resarcitoria que producirá la pérdida salarial de los correspondientes días que resten por la falta o insuficiencia de preaviso.

Artículo 15º.-Jubilación.

A efectos del presente convenio y salvo que medie acuerdo entre las partes, se establece la jubilación

obligatoria para el trabajador a los 65 años, siempre que tuviese acreditados 15 años de cotización de la Seguridad Social en su vida activa, y siempre que reúna los requisitos exigidos para acogerse a la pensión de jubilación o cualquier otra análoga.

Artículo 16º.-Modelo de recibo de salarios.

A los efectos del abono de los devengos salariales se reconoce como válido el modelo de recibo que ordinariamente se viene utilizando en la empresa.

Artículo 17º.-Prevención de riesgos.

Las partes contratantes de este convenio reconocen las competencias y facultades atribuidas por la ley a cada una de las figuras que en ella se establecen en relación a la prevención durante 1998, siempre dentro del marco de la ley, como método óptimo para la obtención de beneficios mutuos entre empresa y trabajador.

Artículo 18º.-Retribuciones económicas.

Las retribuciones económicas mínimas del personal se establecen por grupos y categorías profesionales.

Con fecha del 1 de enero de 1998, y con independencia de la clasificación profesional, todos los trabajadores percibirán una nómina mensualizada, lo cual supone que las mensualidades completas se abonarán y cotizarán a razón de 30 días.

Para 1998 las retribuciones mínimas son las que figuran en la tabla anexa.

Los atrasos derivados de este convenio se abonarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la forma del convenio.

Artículo 19º.-Revisión salarial.

En el supuesto de que el índice general de precios al comsumo (IPC) referido al año 1998 fuese superior al 2,1%, será revisada, para el año 1999, la totalidad de la tabla salarial anexa. En todo caso, la revisión tendrá efectos retroactivos al 1 de enero.

Artículo 20º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al presente convenio se disfruta en cómputo anual condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas seguirá manteniéndolas.

Artículo 21º.-Complemento de antigüedad.

El cómputo de antigüedad en la empresa se iniciará desde la fecha del ingreso en la misma, contándose incluso el período de prueba, si lo hubiera. No se tendrá en cuenta, a estos efectos, el tiempo total de aprendizaje.

El complemento de antigüedad consiste en quinquenios de cinco por ciento cada uno, con un máximo de seis quinquenios calculados todos ellos sobre el salario base que para cada categoría corresponde según la tabla de retribuciones mínimas del convenio.

Artículo 22º.-Enfermedad y accidente.

En los casos de baja por incapacidad temporal el trabajador cobrará el 80% durante los primeros quince días, después del decimosexto hasta los noventa días

desde la fecha de la baja inicial cobrará el 100%, y a partir del día noventa y uno en adelante el 75%.

La empresa garantiza el 80%, 100% y el 75% del salario y, en su caso, el complemento de antigüedad.

En caso de accidente o internamiento, el trabajador cobrará el 100% de su salario y, en su caso, del complemento de antigüedad. Disfrutará de este beneficio hasta un máximo de un año, siempre y cuando permanezca en esta situación, que vendrá obligado a justificar.

Artículo 23º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de treinta días de vacaciones anuales retribuidas, según lo preceptuado en el artículo 38.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

De los 30 días naturales de vacaciones anuales, 23 se disfrutarán de forma ininterrumpida en los meses de mayo a octubre, comenzando siempre en lunes. Los restantes siete días podrán establecerse por la empresa fuera del período citado, para lo cual será necesaria la comunicación con un preaviso mínimo de dos meses de antelación a la fecha en que hayan de disfrutarse. Estos siete días se tomarán de forma continuada, salvo que medie mutuo acuerdo entre las partes.

Además, los trabajadores tendrán derecho a disfutar como libre y retribuida la tarde del día 24 y el día 31 completo, ambos de diciembre, siempre que éstos sean día laborable.

Artículo 24º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se establecen para todo el personal, y consistirán en el pago de una mensualidad de salario convenio más el complemento de antigüedad, si lo hubiere. Dichas gratificaciones serán abonadas el 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 25º.-Paga de participación de beneficios.

La participación en beneficios se establece en un seis por ciento sobre el salario base por actividad normal incrementado con el complemento por antigüedad si lo hubiere.

Esta paga se hará efectiva, en todo caso, durante el mes de marzo de cada año, si bien la empresa podrá establecer su pago en períodos inferiores al anual. En el supuesto de que la empresa decida abonar este concepto prorrateado por mensualidades, deberá tener en cuenta, a efectos de regularización, que la paga ha sido devengada a lo largo del año natural anterior.

Artículo 26º.-Plus de asistencia.

La empresa abonará mensualmente un cuatro por ciento sobre el salario base para actividad normal incrementado, en su caso, con el complemento por antigüedad siempre y cuando el trabajador no supere la cifra de 2 ausencias al mes cualquiera que fuese la causa de ellas. A estos efectos se contabilizará como ausencia cada día, bien sea total o parcialmente afectado.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

En el supuesto de necesidad de realización de horas extraordinarias, la empresa, de acuerdo con el trabajador, podrá compensar cada hora de trabajo con hora y media de descanso; en otro caso, serán abonadas al precio de una hora ordinaria con un recargo del 50%.

En todo caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato, realizan una jornada inferior a la jornada general en la empresa. El número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Artículo 28º.-Clasificación de categorías según grupos profesionales.

A) Personal directivo.

Este personal, acreditado con título académico o con amplia preparación de su materia, es el encargado de organizar y gestionar la actividad empresarial. Asume la dirección y responsabilidad, la planificación, el aprovisionamiento, el proceso de fabricación y el control de la empresa y de él dependen decisiones de organización. Entre sus labores no se encuentran las de gerencia en el sentido mercantil del térmico, aunque podrían coincidir en una misma persona tales responsabilidades.

-Encargado general/jefe o director.

Es el responsable de fábrica. Asumirá en última instancia las responsabilidades de los ciclos de aprovisionamiento, producción y comercial y, por tanto, tendrá capacidad de decisión en todos los asuntos de su responsabilidad. No serán de su competencia, en principio, las labores de gerencia entre las que se encuentran el establecimiento de las políticas crediticias, de contratación o subcontratación, etc., aunque si deberá informar a la gerencia y aconsejar sobre estos asuntos. Estará a las órdenes directas de la gerencia.

-Jefe de personal.

Responsable del departamento de personal. Encargado de las relaciones entre empresa y trabajadores, asume la responsabilidad de formación, contratación de personal, organización y gestión del personal, así como la gestión de la prevención de riesgos. Estará bajo las órdenes del director.

-Encargado de sección/sector.

Responsable de un departamento operativo de la empresa. Encargado de una función operativa específica, asume la responsabilidad de su área en toda su amplitud. Estará bajo las órdenes del director.

B) Personal administrativo.

Este personal es el encargado de la gestión administrativa de la empresa. No se incluyen entre sus labores la de administración mercantil o gerencia. Podrán estar a las órdenes de personal directivo, administrativo o comercial.

Oficiales de 1ª; 2ª; 3ª.

Auxiliar.

C) Personal comercial.

Es el personal encargado de la distribución y comercilización de los productos terminados o comercializable. Están bajo las órdenes directas del correspondiente jefe de sección o del director en defecto.

Viajante.

Oficial de ventas.

D) Personal obrero.

Es el personal de producción directa o indirecta encargado de llevar a buen fin las operaciones físicas de la empresa con su mano de obra. Sus labores están encuadradas en las actividades siguientes: aprovisionamiento, almacenamiento, producción, control, mantenimiento, transporte, comercialización de las materias, gestión de los útiles, optimización de proceso.

Oficiales de 1ª, 2ª, 3ª.

Serrador/marcador.

Tornero/prensista.

Cortador de discos manuales.

Seleccionador de productos acabados.

Cortador de discos automáticos.

Perforador manual.

Encantador y encajador.

Manipulador de productos en curso.

Ayudante mayor de 18 años.

Ayudante menor de 18 años.

Alimentador de máquinas.

Aprendiz.

Limpiador/a.

Conductor.

Artículo 29º.-Graduación de faltas.

Se considera falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

A) Faltas leves.

1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo dentro de la jornada laboral, sin la correspondiente autorización.

5. La inobservancia de los reglamentos y órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, toda ello en materia leve.

6. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, en la conservación de las máquinas herramientas y materiales.

7. No atender al público con la corrección y diligencia debida.

8. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

9. La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

10. La falta de limpieza e higiene personal, así como en las dependencias, servicio y útiles de la empresa, aun cuando no entrañen riesgo grave para el trabajador o sus compañeros, ya que en esas circunstancias será considerado grave o muy grave.

B) Faltas graves.

1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes, excepto las de puntualidad.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que puedan afectar a la concesión de permisos, a la Seguridad Social, medicina de empresa y, en todo aquello que en general dificulte la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales.

4. No comunicar con la diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo o la negligencia que afecte a la buena marcha del trabajo.

6. La imprudencia en el trabajo, que, si implicara riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

7. Falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

8. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

9. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

10. Las injurias preferidas contra personas o instituciones de toda índole.

11. La suplantación activa o pasiva de personalidad.

12. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

C) Faltas muy graves.

1. La doble falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancionadas.

2. La falta de seis días al trabajo durante un período de cuatro meses.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de 25 en un período de un año.

4. La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza, competencia desleal o ilícita para con la empresas así como el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros, dentro

de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la empresa.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos útiles, herramientas, máquinas, apartados, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6. La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad para la empresa o sus compañeros.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito calificado como tal en el Código Penal.

8. La falsedad en las circusntancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación maliciosa o fingida de su curación.

9. La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

11. El abuso de autoridad.

12. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

13. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la empresa, dentro y fuera de la jornada de trabajo.

14. Todas las consignadas en el artículo 54.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

A los efectos de este artículo y salvo disposición en contrario se entiende que los meses, trimestres o años no necesariamente son períodos naturales.

Artículo 30º.-Graduación de sanciones.

De acuerdo con la graduación de faltas, la empresa podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Falta leve:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Falta grave.

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Falta muy grave.

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

Despido.

Artículo 31º.-Prescripción de faltas.

En esta materia de aplicará lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y resto de legislación de aplicación, en su caso.

Artículo 32º.-Permisos.

A efectos de este convenio se entiende por licencia o permiso la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo por tiempo determinado, con derecho a remuneración en su caso, por alguno de los motivos que se recogen a continuación y los que la normativa legal de aplicación contemple en cada momento.

Para ello, y con independencia de la obligatoriedad de aportar justificación, el trabajador debe poner en conocimiento de la empresa el motivo de su ausencia del puesto de trabajo con razonable antelación.

El trabajador habrá de tener en cuenta que los permisos sólo podrán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no siendo trasladables a días hábiles.

a) Matrimonio.

El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un período de 15 días naturales por razón de su matrimonio.

b) Matrimonio de hijo.

El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un período de un día natural por razón del matrimonio de uno de sus hijos.

c) Nacimiento de hijo.

El nacimiento de hijo proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante dos días. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento, será de cuatro días.

d) Enfermedad o muerte de pariente.

La enfermedad o el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona el derecho a ausentarse durante dos días. El fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad proporciona el derecho a ausentarse durante tres días. Cuando necesite hacer un desplazamiento al efecto será de cuatro días.

e) Mudanza o traslado de domicilio.

Por traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido.

f) Cumplimiento de deber.

Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.

g) Lactancia hasta nueve meses.

El trabajador puede ausentarse del trabajo para lactancia, natural o artificial, de un menor de nueve meses durante una hora o dos fracciones de media hora; o puede optar a una reducción de media hora en la jornada habitual.

h) Funciones sindicales o representativas.

El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales, de representación del personal o de prevención de riesgos laborales en los términos que establece la ley.

Todos estos permisos del artículo 32 apartado a) hasta el f) devengarán por todos los conceptos salariales, excepto por complementos no salariales y los del apartado g) y h), serán por todos los conceptos salariales.

Estos permisos estarán debidamente justificados.

Artículo 33º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales de aplicación.