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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 02 de noviembre de 1998 Pág. 11.826

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, por la que se convoca el concurso de traslados de las plazas vacantes de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Vacantes en la Administración de justicia puestos de trabajo de los cuerpos nacionales de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Admi

nistración de justicia aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el Art. 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el código de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concursos desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrán en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales del departamento y, a través de ellas, en las sedes de los tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los departamentos competentes de las consejerías de las comunidades autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de justicia, la siguiente documentación que

permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo (Art. 57 c) del Real decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el Art. 34 letras b) y c) del Real decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el Art. 35 del Real decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del Art. 34 a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad para la que se ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el Art. 52 c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, y los conocimientos informáticos en aquéllas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de

servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

3. Conocimientos informáticos. En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º Nivel 1: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2º Nivel 2: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Admón. de justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3º Nivel 3: certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Admón. de justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.

4º Nivel 4: títulos de formación profesional II ó III grado, especialidad informática, diplomatura en informática, cinco puntos.

5º Nivel 5: licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Admón. de justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2º de esta clasificación.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de la resolución del Ministerio de Industria en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial del Estado y DOG, dirigidas al director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo de San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

Los funcionarios destinados en juzgados o tribunales de Galicia, interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán su solicitud al director general de Justicia y Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modelo y plazo referidos en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del Art. 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de oficial o auxiliar, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo de San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber

reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigidas al director general de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo de San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el Art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia (Edificio Administrativo San Caetano s/n 15701 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante. Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportará la fotocopia de la instancia del 2º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.-Tramitación.

Las unidades de personal de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma Gallega, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en anexo III de la resolución del Ministerio de Justicia.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Art. 71.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las unidades de personal que procedieron a la grabación informática como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenido según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del director general de Relaciones con la Administración de Justicia por delegación del secretario de Estado de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las gerencias territoriales de Justicia, de las comunidades autónomas mencionadas, así como de los tribunales superiores de Justicia y audiencias provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de participación en el presenté concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la resolución del Ministerio de Justicia como anexo IV. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslados obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes, oficiales, auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el Art. 55 del reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el Art. 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común BOE del 20 de agosto de 1993).

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 1998.

José Antonio Álvarez Vidal

Director general de Justicia y Administración Local