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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 30 de octubre de 1998 Pág. 11.775

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de gasificación del Noroeste: red de A Coruña, addenda IV, en los términos municipales de Arteixo, Cambre, A Coruña, Culleredo y Santiago de Compostela.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de

notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos.

Hechos

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993 y 15 de abril de 1996, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arteixo, Cambre, A Coruña, Culleredo y Santiago de Compostela.

Segundo.-Por resoluciones de 6 de mayo y 5 de junio de 1997, de la Dirección General de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, se aprobó el proyecto de ejecución y se autorizó a Enagás, S.A. la instalación del ramal y red de A Coruña. A su vez, por resoluciones de 1 de septiembre de 1997 y 16 de enero de 1998 de la Dirección General de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, se aprobó el proyecto de ejecución y se autorizó a Enagás, S.A. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos industriales en Santiago de Compostela.

Tercero.-Con fecha 16 de abril 1998 y 25 de mayo de 1998, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejecución denominado Gasificación de Galicia, ramal y red de A Coruña, addenda IV, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones en el trazado afectan a los términos municipales de Arteixo, Cambre, A Coruña, Culleredo y Santiago de Compostela, y en resumen serán las siguientes:

-Modificaciones de diámetro habidas en la red de A Coruña.

-Inclusión de la acometida eléctrica a la posición I-015.1.

-Inclusión de los drenajes forzados sobre dispersores de las estaciones de protección catódica (EPC) nº 1 ubicada en la posición I-015.1 en el término municipal de Santiago de Compostela que protege la red de Santiago.

-Modificación en la posición I-015.1 motivada por el cambio de diámetro del ramal R-2.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-X60, para el ramal A Coruña y API-5L-Gr.B para las conducciones de las redes, con diámetros de 14" para el ramal y de 14" a 2"

para las redes de distribución, en función de las condiciones de la explotación, dotados de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica, siendo la presión máxima del gas natural de 80 bar para el ramal de transporte y 16 bar para las redes de distribución.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar el caudal de 38.000 Nm/h.

El presupuesto suplementario asciende a la cantidad de 9.824.864 ptas.

Cuarto.-Por resolución de la Dirección General de Industria de 25 de mayo de 1998 se sometió a información pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia del 26 de junio de 1998, en el BOP de A Coruña del 28 de junio de 1998 y en el diario El Correo Gallego del 24 de junio de 1998 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña, Culleredo y Santiago de Compostela.

Quinto.-Durante el período legalmente establecido se recibió la siguiente alegación al proyecto:

1) Manuel García Uzal, propietario de la finca C-CU-l0VLE solicita que el poste de la línea eléctrica identificado en el plano parcelario con el número 1 se desplace al lindero sur de la finca de forma que no obstaculice su entrada.

La alegación fue remitida a la empresa beneficiaria.

Sexto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Séptimo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la citada Ley l0/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y aco-

metidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación a la misma por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) Enagás no tiene inconveniente en modificar el poste de la línea eléctrica en la forma señalada por el elegante siempre que los colindantes manifiesten expresamente su conformidad con la modificación de la servidumbre de vuelo que significaría la modificación del emplazamiento del poste de la línea eléctrica.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo y Santiago de Compostela.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto Gasificación del Noroeste: red de A Coruña, addenda IV, en los tramos relacionados previamente, correspondientes a los términos municipales de Arteixo, Cambre, A Coruña, Culleredo y Santiago de Compostela, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta pre

sión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de tres meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso neceserio, previa la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho para el ramal de transporte y dos metros de ancho para las redes de distribución, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado para el ramal de transporte y cinco metros del eje del trazado para las redes de distribución, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 1 m de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de 3 m de anchura, 1,5 m a cada lado del eje de las instalaciones.

4. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones u operaciones precisas para dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre de paso de línea eléctrica aérea en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la misma, que implicará:

1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea en una franja de cinco metros de ancho, contando desde el centro de la línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles de gran porte en una franja de dos metros de ancho.

3. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, para poder realizar las obras necesarias.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos

o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.- La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria