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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Viernes, 30 de octubre de 1998 Pág. 11.746

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 15 de octubre de 1998 por la que se modifica la de 31 de enero de 1997 que aprueba los precios privados para la utilización del sistema Igatel del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 18 de febrero) se aprobaron los precios privados a percibir por el Igape como contraprestación por la disponibilidad y utilización de

los servicios telemáticos y de documentación del sistema Igatel.

El imparable crecimiento de la red Internet y la interconectividad que proporciona a nivel mundial ha ocasionado que se configure como un canal privilegiado y de bajo coste para la promoción de los productos de las empresas e incluso para la realización de transacciones comerciales. A diferencia de lo que ocurre en otros lugares -Norteamérica principalmente-, en Europa y fundamentalmente en Galicia las empresas se están incorporando mucho más lentamente a este nuevo canal de promoción y comercialización.

En aras a corregir los desequilibrios existentes en este campo con otras regiones, resulta conveniente que el Igape, a través de la incorporación de nuevos servicios dentro del programa Igatel, apoye e incentive la presencia de las empresas gallegas en Internet.

Los nuevos servicios incorporados van desde el desarrollo de un sitio web o lugar en Internet para situar la imagen de la empresa y de sus productos y servicios, con posibilidad de albergar el mismo en el servidor Igatel del Igape, hasta la gestión de alta y mantenimiento de dominios y subdominios en la red referida.

Tal incorporación implica la necesidad de aprobar los precios privados por los que se regirá su utilización, conllevando su adición a los precios aprobados por Orden de 31 de enero de 1997, parte de los cuales resulta conveniente asimismo modificar para adaptarlos a los costes que en la actualidad son soportados para su prestación.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo primero.-Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 6 del apartado I «Tarifas básicas del servicio Igatel» del anexo de la Orden de 31 de enero de 1997, que quedan redactados en los siguientes términos:

Punto 2. Donde pone «equipo de comunicaciones (modem): 35.000 ptas.», debe poner «equipo de comunicaciones (módem): 25.000 ptas.».

Punto 3. Donde pone «Tarjeta de comunicaciones RDSI: 30.000 ptas.», debe poner «Tarjeta de comunicaciones RDSI: 12.500 ptas.».

Punto 4. Donde pone «Instalación del módem o tarjeta y programa: 12.000 ptas.», debe poner «Instalación del módem o tarjeta y programa: 9.500 ptas.».

Punto 6. Donde pone «... tendrán un coste de 15.000 ptas.», debe poner «... tendrán un coste de 9.500 ptas.».

Artículo segundo.-Se añade un apartado IV al anexo de la Orden de 31 de enero de 1997, con la siguiente redacción:

«IV. Tarifas por servicios telemáticos.

1. Creación de un web sobre formato estándar: 18.000 ptas.

2. Albergue de un web de formato estándar: 8.000 ptas./año.

3. Gestión de alta de dominio propio en Internet: 24.000 ptas.

4. Gestión de alta de un subdominio en Internet: 8.000 ptas.

Los usuarios con acceso de nivel residente o, lo que es lo mismo, que hayan firmado el contrato para la utilización de los servicios del sistema Igatel, tendrán una reducción de un 50% sobre estos precios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda