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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Jueves, 29 de octubre de 1998 Pág. 11.719

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de notificación (65/1998-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido hago saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 65/1998-10 a instancia de agente de la policía local número 084 contra José Rodríguez Giráldez en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia.

En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela a 9 de julio de 1998 Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 65/1998 en el que actuaron como partes, como denunciante el agente de la policía local número 084 y como denunciado José Rodríguez Giráldez.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo, que debo absolver y absuelvo de la falta que se le imputaba, a José Rodríguez Giráldez con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas se expresarán las razones de la indefensión.

Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulase la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a José Rodríguez Giráldez expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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