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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miercoles, 28 de octubre de 1998 Pág. 11.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Plásticos Ferro, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Plásticos Ferro, S.L. (código 2700572), de la provincia de Lugo, firmado el día 30 de junio de 1998, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refudido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto l040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 11 de agosto de 1998.

(Dto. 13/1994, de 20 de enero)

Rafael Díaz Iglesias

Secretario provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Plásticos Ferro, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo comprenderá a todos los trabajadores del centro de trabajo de Muras (Lugo) de la empresa Plásticos Ferro, S.L. dedicada a la fabricación de tuberías y accesorios para la conducción de fluidos, para la regulación de las relaciones laborales con el personal a su servicio, extendiéndose asimismo a cualquier otro centro de trabajo que, relacionado con la actividad principal de la empresa, pudiera tener ésta en la provincia de Lugo.

Este convenio colectivo de trabajo sustituye al anterior, publicado en el BOP de Lugo con el número 17, de fecha 22 de enero de 1997.

Artículo 2º.-Legislación suplementaria.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de la libertad sindical y demás disposiciones legales vigentes.

Las condiciones de trabajo que en él se estipulan tienen el carácter de mínimas y en su virtud serán nulos los pactos y cláusulas que, individual o colectivamente, impliquen condiciones menos favorables para los trabajadores.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOP, si bien los efectos económicos serán retroactivos al primero de enero de 1998. La duración del mismo será de 1 año, desde el primero de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

El convenio deberá ser denunciado por una o ambas partes, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado, el convenio se prorrogará por un año más automáticamente, excepto en su parte económica, que se incrementaría con dos puntos por encima del IPC del año 1998.

La denuncia del convenio no significará modificación alguna en su articulado, que se continuará aplicando hasta la negociación del nuevo convenio.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán aplicadas globalmente.

Artículo 5º-Ámbito personal.

Comprenderá este convenio a la totalidad de los trabajadores, así como al personal que ingrese en la empresa durante la vigencia del convenio, que estén comprendidos en el citado artículo 1º de este convenio.

Artículo 6º.-Garantías personales.

Se respetará a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y a título individual.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo, según la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel de productividad adecuado, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes, dirección, trabajadores y comité de empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo 1º de este artículo, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente, y especialmente de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Ropa de trabajo.

Se entregarán al personal dos prendas de trabajo, buzos, bata o chaquetillas, dependiendo del puesto

de trabajo, por año. La conservación y limpieza de dichas prendas serán por cuenta del trabajador, que deberá mantenerlas en buen estado de conservación y limpieza, o de la empresa en aquellos casos que determine el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El personal de almacén y mantenimiento recibirá tres monos por año.

Se entregarán once pares de guantes como mínimo a cada operario de producción o almacén por año.

El uso de las prendas de trabajo será obligatorio dentro de la jornada laboral.

A los trabajadores que realicen trabajos en el exterior se les dotará de ropa de agua.

Se facilitará a los trabajadores de producción, almacén y mantenimiento un par de botas de de seguridad por año.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en 40 horas semanales. No excederá de 1.800 horas en cómputo anual.

La jornada será partida o a turnos.

La jornada partida se realizará de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

La jornada a turnos se realizará según el calendario adjunto, con jornada de 8 horas diarias.

Artículo l0º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales: se disfrutarán según el calendario a elaborar entre Dirección y Comité de Empresa.

El personal de la empresa podrá solicitar tres días al año a cuenta de vacaciones. Estos días se concederán dé acuerdo con las normas y/o reglamentos que se establecerán entre la empresa y comité de empresa.

Artículo 11º.-Régimen económico.

E1 régimen económico retributivo salarial para todo el personal de Plásticos Ferro, S.L., afectado por este convenio será el establecido para cada categoría en las tablas salariales como anexo.

El incremento salarial correspondiente al año 1998 es del 2,5%.

Artículo 12º.-Clasificación del personal.

1. Jefe de división.

2. Jefe de área.

3. Jefe de turno. Encargado.

4. Oficial de 1ª administrativo. Jefe de grupo.

5. Oficia1 de 1ª de oficio.

6. Vendedor.

7. Auxiliar de laboratorio.

8. Oficial de 2ª de oficio.

9. Oficia1 de 2ª administrativo.

10. Auxiliar administrativo. Subalterno.

11. Ayudante.

12. Peón.

13. Aprendiz.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El plus de antigüedad se aplicará según la tabla que se adjunta como anexo.

La antigüedad se aplicará desde el día de ingreso en la empresa.

La antigüedad tendrá efecto desde el día de cumplimiento de condición de antigüedad.

Los complementos de antigüedad que al día de la firma de éste convenio sean superiores a los que correspondan según la tabla anexa, quedarán bloqueados hasta que sean superados por la tabla de complemento de antigüedad en vigor.

Artículo 14º.-Pluses.

1. Se establece un plus extrasalarial que se detalla en la tabla anexa.

2. Plus de turnos. Tendrá una cuantía del 10% sobre el salario base diario, contabilizando todos los días del mes.

3. Plus de nocturnidad. Tendrá una cuantía del 25% del salario base diario en los días trabajados en el turno de noche.

4. Plus de convenio. Tendrá la cuantía que se detalla en la tabla anexa.

Se transvasará al salario base una cantidad correspondiente al 10% del plus extrasalarial percibido al 31 de diciembre de 1997, a efectos de realizar las tablas salariales de 1998.

El plus extrasalarial se establece como compensación al transporte y distancia, y precisamente en base a su carácter compensatorio, no será cotizable a la Seguridad Social.

Los restantes pluses serán cotizables a la Seguridad Social.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se retribuirán conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Es voluntad de las partes procurar, en la medida de lo posible, la reducción de éstas.

Artículo 16º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que se percibirán en los meses de julio y diciembre, antes del día 22 del mes respectivo, a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 17º.-Paga de convenio.

Se establece una paga de convenio que será prorrateada en doce mensualidades, en la cuantía que se establece en la tabla salarial adjunta.

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

La empresa establecerá una póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte e invalidez total y absoluta, motivadas por accidente, sea o no sea laboral, en las cuantías de dos millones y dos millones quinientas mil ptas., respectivamente.

En caso de accidente que ocasione invalidez total y absoluta, la póliza cubrirá el pago de, además de la cantidad anterior, otra cantidad por cuantía de dos millones quinientas veinte mil ptas.

Esta cobertura tendrá efecto 30 días después de la firma del convenio, y tendlá validez durante el tiempo de permanencia del trabajador en la empresa.

Artículo 19º.-Premio por jubilación.

Se establecen unos premios por jubilación en las siguientes cuantías, siempre que ésta sea efectiva dentro del primer mes del cumplimiento de edad:

Por jubilación voluntaria a los 64 años: 400.000 ptas.

Por jubilación voluntaria a los 63 años: 600.000 ptas.

Por jubilación voluntaria a los 62 años: 800.000 ptas.

Por jubilación voluntaria a los 61 años: 1.000.000 de ptas.

Por jubilación voluntaria a los 60 años: 1.200.000 ptas.

Artículo 20º.-Permisos y licencias.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21º.-Seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley de prevención de riesgos laborales demás normas complementarias.

Artículo 22º.-Trabajos de categoría superior.

Cuando un trabajador realice trabajos propios de categoría superior a la que tenga atribuida, por sustituciones o de una forma continuada, percibirá durante el tiempo que realice tales trabajos la remuneración total correspondiente a la categoría a la que circunstancialmente quedase adscrito.

Artículo 23º.-Cláúsula de revisión.

En el supuesto que el IPC al 31 de diciembre de 1998 supere el 2,5%, se hará una revisión automática en las tablas de salar os por el porcentaje que exceda de dicho 2,5%, al efecto de tomarlo como base para los cálculos salariales de 1999.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás normativa vigente.

Artículo 25º.-Incapacidad temporal.

La empresa, en caso de incapacidad temporal derivada tanto de accidente como de enfermedad que exija

hospitalización, completará el salario hasta el 100% de los conceptos salariales.

Artículo 26º.-Prevención de alcoholemias.

Como prevención a accidentes laborales, y de acuerdo con la ordenanza laboral vigente, se prohibe introducir y consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas, en el centro de trabajo, así como presentarse al trabajo o permanecer en el mismo en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación.

Artículo 27º.-Comité mixto paritario.

Para la interpretación de este convenio se crea una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.

Artículo 28º.-Contratos de trabajo.

Los contratos de trabajo se atendrán a la legislación vigente.

Por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos que así lo exigieran, se podrán hacer contratos con atención al carácter excepcional de la actividad hasta un máximo de nueve meses, de acuerdo con el artículo 15, apartados A y B, y artículo 84 de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

Artículo 29º.-Ayuda escolar.

Se creará una ayúda para los niños en edad escolar.

Los representantes de la empresa manifiestan expresamente su voluntad de tratar de mantener en el transcurso del año 1998 el número de puestos de trabajo actualmente existentes.

Tablas salariales 1997Traspaso

GrupoSalario 97Plus extra 97Plus extraSal.97+PlusPlus Extras.

1 mes158.58842.52829.252187.84013.276
2 mes130.66841.61428.338159.00613.276
3 mes112.47227.89414.618127.09013.276
4 mes102.19418.7475.471107.66513.276
5 día3.3636181823.545436
6 mes96.3469.87898897.3348.890
7 mes96.3469.87898897.3348.890
8 día3.168325333.201292
9 mes96.3469.87898897.3348.890
10 mes92.7147.31773293.4466.585
11 día3.049240243.073216
12 día2.9539192.96282
13 día1.640

Tablas salariales 1998Incremento 2,5

GrupoSalarioPlus convenioPlus Extras.Total anual

1 mes192.5367.00113.6083.135.348
2 mes162.9817.00113.6082.692.023

GrupoSalarioPlus convenioPlus Extras.Total anual

3 mes130.2677.00113.6082.201.313
4 mes110.3577.00113.6081.902.663
5 día3.6342324471.901.305
6 mes99.7677.0019.1121.689.861
7 mes99.7677.0019.1121.689.861
8 día3.2812322991.686.670
9 mes99.7677.0019.1121.689.861
10 mes95.7827.0016.7501.601.742
11 día3.1502322211.585.595
12 día3.036232841.496.720
13 día1.681764.855

Tablas antigüedad año 1998

Grupo1 trienio2 trienio1 quinquenio2 quinquenioSiguientes

17.36914.73825.05535.37244.215
25.99011.83020.36628.75135.940
35.25410.50917.86625.22131.527
44.8569.71316.51223.31229.139
54.7959.58916.30223.01328.767
64.6769.35115.89722.44328.054
77.6769.35115.89722.44328.054
84.6119.22315.67922.13627.670
94.6769.35115.89722.44328.054
104.5269.05315.39021.72827.159
114.4678.93315.18621.44026.800
124.3788.75614.88421.01426.267