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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 27 de octubre de 1998 Pág. 11.575

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (307/1994).

Yo, Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela y su partido judicial, hace saber: que, en este juzgado de mi cargo, se siguen autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía con el nº 307/1994 a los que se han acumulado las de igual clase nº 23/1996 a instancia de Manuela Consuelo López Ferreiro, representada por el procurador García-Piccoli Atanes contra otros y herederos de Gil Matovelle Cinza, en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de responsabilidad decenal, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela a 1 de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los del partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 307/1994 y 23/1996, acumulados, sobre ejercicio de responsabilidad decenal, siendo parte demandante la comunidad de propietarios del edificio La Peregrina, de la calle Ángel Baltar nº 3, 5 y 7 y de la calle Maestro Mateo nº 21 de esta ciudad, bajo la representación procesal del procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, y con la defensa letrada de Elías Lamela Fariña; apareciendo como parte demandada, herederos de Gil Matovelle Cinza, en situación procesal de rebeldía, Mª Jesús Gómez Novoa, mayor de edad, bajo la repre

sentación procesal del procurador José Paz Montero y con la defensa letrada de Carlos Abal Lourido, la entidad Gil Matovelle S.L., bajo la representación procesal del procurador José Paz Montero y con la defensa letrada de Carlos Abal Lourido, la entidad Construcciones Jarami, S.L. bajo la representación procesal de la procuradora Mª Soledad Sánchez Silva, y con la defensa letrada de Carlos Paz Costas, José Manuel Bernárdez Matovelle, mayor de edad, bajo la representación procesal del procurador Julio Barreiro Fernández, y con la defensa letrada de Andrés V. Salgueiro Armada, Pilar González Botana, María Dolores Sánchez González, María Consuelo Sánchez González, José Luis Sánchez González y María del Pilar Sánchez González, mayores de edad, bajo la representación procesal de la procuradora Rita Goimil Martínez, y con la defensa letrada de F. J. Viéitez Agrafojo, Donato Mera Villar y Emilia Duro Cordeiro, mayores de edad, en situación procesal de rebeldia, la entidad Construcciones

Ces, S.L., bajo la representación procesal del procurador Juan Belmonte Pose, y con la defensa letrada de Bernando Pensado Vázquez, Víctor Ruppen Pardo, mayor de edad, bajo la representación procesal de la procuradora Ana Mª González Gancedo, y con la defensa letrada de Juan Gómez Portabales.

Fallo.

Que estimando en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios del edifico La Peregrina, de la Calle Ángel Baltar nº 3, 5 y 7 y de la calle Maestro Mateo nº 21 de esta ciudad, debo condenar y condeno a la entidad Gil Matovelle, S.L. a que realice las obras descritas en el hecho noveno de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Igualmente debo absolver y absuelvo a José Manuel Bernárdez Matovelle, a Víctor Ruppen Parto, a Pilar González Botana, Mª Dolores, Mª Consuelo, José Luis y Mª del Pilar Sánchez González, a Mª Jesús Gómez Novoa, a la comunidad hereditaria del fallecido Gil Matovelle Cinza, a Donato Mera Villar, a Emilia Duro Cordeiro, a la entidad Construcciones Jarami, S.L. a la entidad Corzstrucciones Ces, S.L. de la pretensión contra ellos deducida, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a presentar en este juzgado, en un plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación a los herederos de Gil Matovelle Cinza y publicar en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG, extiendo el presente edicto que es dado en Santiago de Compostela a veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La magistrada

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El secretario

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