Advertidos errores en la mencionada orden, publicada en el DOG nº 160, del 19 de agosto, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-Se suprime el contenido del punto primero.4, página 9.535, dándole la siguiente redacción:
«4. Los conciertos educativos correspondientes a las unidades de formación profesional de segundo grado se subscribirán con carácter de régimen singular en los términos que se especifican en el anexo IV, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del Real decreto 1487/1994, de 1 de julio».
-En la página 9.536, provincia: Lugo, donde dice: «12) Divina Pastora, Monforte de Lemos, General, 7-3-2-2-3», debe decir: «12) Divina Pastora, Monforte de Lemos, General, 7-3--3-1-3».
-En la página 9.537, provincia: Pontevedra, donde dice: «45) María Inmaculada, Silleda, General, 5/1-3-2-1-1», debe decir: «45) María Inmaculada, Silleda, General, 6-3-2-1-1».
-En la página 9.538, anexo II, provincia: A Coruña, donde dice: «2) Nuestra Señora de Lourdes, A Coruña, 5/4», debe decir: «2) Nuestra Señora de Lourdes, A Coruña, 6/3».
-En la página, 9.538, anexo III, provincia: A Coruña, donde dice: «7) La Paz, A Coruña, ciclos medios: 1 gestión administrativa», debe decir: «7) La Paz, A Coruña, ciclos medios: 1 cuidados auxiliares de enfermería».
-En la página 9.539, anexo III, provincia: Ourense, donde dice: «3) San Martín, Ourense, ciclos medios: 1 gestión administrativa», debe decir: «3) San Martín, Ourense, Programas de Garantía Social: 1 iniciación á informática».