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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 26 de octubre de 1998 Pág. 11.525

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (182/1996).

Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Ribeira a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de separación matrimonial nº 182/1996, seguidos a instancia de Luis Manuel Insua Sobrido, representado por la procuradora Treus Blanco, contra María Dolores Villaverde Gendra.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación.

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Treus Blanco a nombre y representación de Luis Manuel Insua Sobrido, contra María Dolores Villaverde Gendra, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges, quedando revocados todos los consentimientos o poderes que se hubieran otorgado. Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, expidiéndose a tal efecto oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos dentro del término de cinco días desde su notificación.

La sentencia anterior fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía María Dolores Villaverde Gendra, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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