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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 23 de octubre de 1998 Pág. 11.506

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO

DECRETO de convocatoria unitaria para la provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Tomiño para el año 1998.

1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de dos plazas que se indican, de personal laboral fijo

incluidas en la oferta de empleo y plantilla aprobada por el Ayuntamiento de Tomiño:

Nº de plazas: 1.

Denominación: limpiador/a de la Escuela Unitaria de Vilachán.

Tipo: tiempo parcial (3/8 jornada).

Nº de plazas: 1.

Denominación: limpiador/a de la Casa Consistorial, Centro Rural de Higiene de Tomiño y Centro de Servicios Sociales.

Tipo: tiempo parcial (9/16 jornada).

Por ser dos plazas distintas, se abrirán expedientes independientes respecto de cada una de ellas, por lo que los interesados, en su caso, tendrán que presentar una instancia individualizada para cada una de las citadas vacantes, realizándose también de forma independiente las pruebas para su provisión.

Se convoca, por tanto, los concursos-oposición referidos a cada una de las citadas plazas con carácter independiente aunque regidas por idénticas bases.

Las retribuciones básicas y complementarias serán las establecidas en la legislación vigente teniendo en cuenta asimismo el convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Tomiño.

2. Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español.

b) Ser ciudadano de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En estos casos además del resto de las condiciones los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, tendrán que acreditar la citada nacionalidad.

c) Haber cumplido 18 años y no exceder de 55, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Certificado de escolaridad o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

f) No encontrarse en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con el ayuntamiento.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, AA.AA o EE.LL., ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de que sean ciudadanos de otros estados en los que exista convenio en los términos definidos en la letra b) de estas condiciones, deberá acreditarse no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

Las citadas condiciones habrán de cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

Serán presentadas en el Registro del Ayuntamiento o de la forma que determina el artículo 38 de la LRJ-PAC, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de estas bases en el DOG y dirigidas al alcalde del Ayuntamiento de Tomiño. En las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas deberá constar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias se acompañarán de:

-Copia del DNI o pasaporte, o documento acreditativo de la nacionalidad de que se trate.

-Justificante del depósito de los derechos de examen (1.000 ptas.), en la Intervención del Ayuntamiento.

-Si se alegasen méritos, de los definidos en esta convocatoria y para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso, tendrán que acreditarse de conformidad con lo dispuesto en estas bases, bien por certificado de la Administración pública en la que haga constar el alta del trabajador en la Seguridad Social o cobertura sanitaria correspondiente, bien tanto en el caso de la Administración pública como en el caso de las entidades privadas a través del correspondiente contrato debidamente señalado en la oficina de empleo.

4. Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias a la alcaldía aprobará la lista de admitidos y excluidos que se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el BOP de Pontevedra otorgando un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la LRJ-PAC, a los efectos de rectificación. Asimismo será publicado en los mismos medios, la composición del tribunal y la fecha y hora de la celebración de las pruebas.

5. Tribunales.

-Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

-Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

-Vocales:

Un concejal nombrado por la alcaldía.

Un funcionario de carrera del ayuntamiento.

Un representante nombrado por las distintas organizaciones sindicales, de conformidad con lo aprobado en la mesa de negociación.

Por cada uno de los miembros anteriores se nombrará un suplente. Los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJ-PAC.

Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, por lo menos, de la mitad de sus miem

bros titulares o suplentes indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, quedando facultados no obstante para resolver las dudas que se susciten y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de las pruebas, en lo no previsto en las presentes bases.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas.

Los ejercicios individuales se realizarán de conformidad con el sorteo efectuado por el MAP el día 23-2-1996, iniciándose el orden de actuación de los aspirantes por aquellos que tengan el primer apellido iniciado por la letra Ñ, o por las sucesivas, en su caso.

La selección de los aspirantes será por el procedimiento de concurso-oposición libre, siendo la fase de oposición anterior a la de concurso.

Fase de oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en un único ejercicio compuesto de hasta tres pruebas relacionadas con las funciones a desempeñar.

Fase de concurso: los aspirantes que superen el ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y que hayan presentado, de conformidad con las presentes bases, los correspondientes méritos serán considerados en la fase de concurso conforme al siguiente baremo de méritos:

-0,20 puntos por cada mes trabajado en cualquier Administración pública española hasta un máximo de 2 puntos.

-0,20 puntos por cada mes trabajado en entidades privadas, hasta un máximo de 1 punto.

Los servicios prestados tanto en la Administración pública como en las entidades privadas se referirán, en todo caso, a las funciones de limpieza propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Los citados méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y se acreditarán según lo establecido en la base 3ª.

En el supuesto práctico se elaborarán como máximo 10 casos prácticos por cada ejercicio a realizar junto con su respuesta, o, en su defecto, los criterios para su valoración.

El tribunal elegirá al azar entre ellos los que propondrá para su resolución por los aspirantes.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los ejercicios de la fase de oposición y en las demás pruebas de conocimiento que se puedan establecer en las bases servirá para establecer la relación de aprobados por orden de puntuación.

En caso de empate en las puntuaciones de aspirantes propuestos por el tribunal, el desempate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, se resolverá a favor del de mayor puntuación en el apartado de conocimiento y de experiencia profesional.

No se tendrán en cuenta las puntuaciones más altas y más bajas, o una de ellas en caso de empate, cuando exista respecto de las demás una puntuación igual o superior a tres puntos.

7. Calificación de las pruebas.

Las pruebas del ejercicio de la fase de oposición serán valoradas conjuntamente, calificándose de 0 a 10 puntos cada una de las pruebas, eliminándose al aspirante que no consiga por lo menos un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo la calificación definitiva en este 1 ejercicio la suma de los diferentes cocientes de las tres pruebas.

Finalizado este ejercicio el tribunal hará pública en el tablón de edictos del ayuntamiento la relación de los aspirantes que superaron el mismo con indicación de la puntuación obtenido. Los aspirantes que no estén incluidos en la citada relación tendrán la consideración de no aptos.

Acto seguido se realizará la fase de concurso otorgándose, en su caso, los correspondientes puntos a aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición hubiesen presentado junto con su solicitud los méritos a los que se refieren estas bases.

Tras la correspondiente evaluación hecha por el tribunal, se sumarán las puntuaciones obtenidas en las dos fases (oposición y concurso), y el total de la puntuación alcanzada por cada aspirante determinará el orden de prelación para la propuesta de calificación final efectuada por el tribunal.

8. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso y propondrá, para su nombramiento, solamente a aquel aspirante que obtuviese la mayor puntuación total, elevando la propuesta al presidente de esta corporación.

El tribunal no podrá proponer a más aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto presentará, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, y demás requisitos exigidos en la base 2 de esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en su instancia.

En este caso la presidencia del tribunal formulará propuesta a favor del aspirante que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuviese cabida en el número de plazas convocadas como consecuencia de la referida anulación.

Una vez presentada la documentación de conformidad con la base 2 de esta convocatoria, el aspirante propuesto será nombrado personal laboral fijo de este ayuntamiento, y se suscribirá el contrato correspondiente.

En el supuesto de no hacerlo en el plazo que se le indique sin causa justificada se entenderá que renuncia al puesto. Asimismo el nombramiento se publicará en el BOE.

10. Incidencias.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 30/1992.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y tomar los acuerdos precisos para el buen fin de la provisión en lo no previsto en estas bases, rigiendo como supletorias la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes.

Tomiño, 16 de septiembre de 1998.

José Luis Fernández Lorenzo

Alcalde