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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 23 de octubre de 1998 Pág. 11.460

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DECRETO 281/1998, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas extraordinarias para los sectores vitivinícola y frutícola de Galicia.

El artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en exclusiva a esta Comunidad Autónoma, dentro de los límites constitucionales previstos, las materias de agricultura y ganadería.

Por otra parte, la consecución de la integración comunitaria y la realización de la política agraria común, determinan un marco y actuación aplicable a la producción y al comercio de productos agrícolas, con el fin de lograr una mayor eficacia productiva y mejorar la competitividad de la agricultura que deben ser conseguidos dentro de la política estructural de la Unión Europea, sin perjuicio de abordar simultáneamente las singularidades de la agricultura gallega.

Las excepcionales condiciones climatológicas ocurridas en el invierno-primavera de este año, dieron lugar a una pérdida muy elevada en la producción vitivinícola y frutal del presente año que puede afectar gravemente a la economía familiar de un gran número de agricultores en plena reorganización de las actividades de reactivación del sector vitivinícola y frutícola gallego y podría tener consecuencias preocupantes de cara al abastecimiento del sector elaborador, reduciendo el empleo en un sector caracterizado por el asentamiento de la población en el medio rural, lo que supondría un peligro para la realización de los objetivos de la política agrícola común.

Por todo ello, es urgente proceder a establecer una línea de ayudas financiadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria como órgano competente en la materia, dentro del marco de las ayudas destinadas a proteger a los agricultores contra los daños que afectan a la producción agrícola y a los medios de producción, a raíz de acontecimientos imprevisibles y que el propio Tratado de la CEE en su artículo 92.2º b) declara compatibles con el mercado común.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1993, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento del régimen jurídico que regule una línea de ayudas a las explotaciones y empresas de transformación de productos vitivinícolas y a las explotaciones frutales afectadas por las inclemencias meteorológicas de la pasada primavera en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidades.

Las ayudas establecidas en el presente decreto deberán dedicarse a la reconstrucción y/o reposición o reparación de los daños sufridos en las explotaciones y empresas de transformación de los productos vitivinícolas y frutícolas y principalmente en sus elementos productivos, entre los que podrán figurar las construcciones, dependencias y equipos cultivos y plantaciones.

En ningún caso, las ayudas contempladas en el presente decreto podrán destinarse al aumento de la capacidad de producción.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los propietarios, arrendatarios o aparceros de explotaciones y fincas vitícolas y frutícolas, así como las empresas de transformación de productos vitivinícolas que sufrieron daños a consecuencia de las inclemencias meteorológicas de la pasada primavera y cumplan los requisitos siguientes:

1. Los titulares de las explotaciones vitivinícolas.

Justifiquen una pérdida de la cosecha en el presente año superior al 30% respecto de la media de los tres últimos años, mediante las correspondientes declaraciones de cosecha, en el caso de estar integrada en un Consejo Regulador, o con las facturas de venta correspondientes en el resto.

2. Los titulares de explotaciones frutícolas.

Justifiquen una pérdida del 30% en la producción del presente año respecto de la media de los tres últimos años mediante las correspondientes facturas de venta.

3. Las empresas de transformación.

Justifiquen una pérdida de producción de vino de variedades preferentes o recomendadas superior al 30% de la media de los tres últimos años, mediante los aforos hechos por los consejos reguladores correspondientes, en su caso, o facturas de venta de vino en los restantes casos.

Artículo 4º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en una subvención equivalente hasta un máximo de 4 puntos de interés del préstamo solicitado necesario para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 2º, de forma que el tipo mínimo a cargo del beneficiario sea del 1%.

Estos préstamos podrán ser subscritos por los posibles beneficiarios con las entidades financieras que subscriban el correspondiente convenio con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. La duración máxima de los préstamos será de cuatro años con uno de carencia.

Correrá a cargo la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria el coste de la minoración de interés acordado con las entidades financieras corriendo a cargo del solicitante los gastos de gestión ante la entidad financiera, así como las garantías que éstas soliciten.

2. El importe máximo de los préstamos vendrá determinado por la valoración que apruebe la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en base a:

1. Para las explotaciones vitivinícolas y frutícolas:

El producto de la media de la cosecha de los tres últimos años por su precio medio, menos el producto de la cosecha del presente año por su precio medio de mercado.

2. Para las empresas de transformación.

El producto de la cantidad media de los aforos de los tres últimos años, o de las facturas de venta en el mismo período, por el precio medio, menos el producto de la cantidad aforada o declarada en el presente año por un precio estimado para la próxima campaña de ventas.

Los precios serán calculados por los técnicos de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en base a la información disponible para las distintas clases o tipos de vino y sólo será modificado cuando exista una base documental que así lo aconseje.

Artículo 5º.-Criterios de prioridad.

Dentro de los límites presupuestarios previstos tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas las solicitudes presentadas de conformidad con el siguiente baremo:

a) Más del 70% de pérdidas el 100% de la cantidad determinada según lo establecido en el artículo anterior.

b) Entre el 70% y 60% de pérdidas el 80% de la cantidad determinada según lo establecido en el artículo anterior.

c) Entre el 60 y 50% de pérdidas el 60% de la cantidad determinada según lo establecido en artículo anterior.

d) Entre el 50% y 40% de pérdidas el 40% de la cantidad determinada según lo establecido en artículo anterior.

e) Entre el 40% y 30% de pérdidas el 20% de la cantidad determinada según lo establecido anteriormente.

Artículo 6º.-Incompatibilidad.

Quedan excluidas de las actuaciones de este decreto los daños que sean indemnizables en su totalidad como consecuencia de los seguros contratados. Una misma explotación vitivinícola sólo podrá recibir una ayuda, bien por uva bien por vino.

Del importe del costo calculado para la reposición de las construcciones instalaciones y elementos productivos afectados deberán deducirse las indemnizaciones que se perciban como consecuencia de los seguros contratados.

La concesión de las ayudas que queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y en especial a la de la Unión Europea.

Artículo 7º.-Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de estas ayudas se presentarán preferentemente en las entidades financieras, en el modelo formalizado que figura como anexo del presente decreto. Asimismo, podrán presentarse por cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Los titulares de las explotaciones vitivinícolas y frutícolas:

-Fotocopia compulsada del DNI o NIF del titular de la explotación.

-Justificación de la titularidad de los bienes afectados.

-Acreditación de no tener pendiente de pago, ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

-Certificación justificativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificación de la declaración de la cosecha de uva de los tres años anteriores y del presente, hecha por el consejo regulador correspondiente o facturas de venta de los cuatro años en el caso de los fruticultores y viticultores no acogidos a los consejos reguladores.

-Valoración del coste de los elementos a reponer o reparar o documento que acredite tener pendiente de pago inversiones de cualquier tipo hechas en la explotación.

-Compromiso de mantener la actividad de la explotación durante cinco años.

2. Las empresas de transformación:

-Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.

-Justificación de la titularidad de los bienes afectados.

-Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Certificación justificativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Aforos de vino de las variedades autorizadas o recomendadas por los consejos reguladores, en su caso, o facturas correspondientes a los tres últimos años y al presente en el resto. Podrán completarse con una declaración de las existencias a inspeccionar por técnicos de la consellería.

-Valoración del coste de los elementos a reponer o reparar o documentos que acrediten tener pendientes de pago inversiones de cualquier tipo hechas en las empresas.

-Compromiso de mantener la actividad durante cinco años.

2. Una copia de la solicitud, junto con la documentación, será remitida por la entidad financiera a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en la que conste la fecha y sello de la entidad de crédito, y otra se devolverá al interesado.

Artículo 8º.-Resolución.

La entidad financiera en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud, resolverá la petición del préstamo y remitirá al Servicio de Sanidad y Producción Animal y Vegetal de la provincia correspondiente el justificante de la aprobación del préstamo.

El delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, previo informe del servicio correspondiente sobre la adecuación a las condiciones establecidas en el presente decreto, efectuará la propuesta de resolución al director general de Producción Agropecuaria.

El director general de Producción Agropecuaria resolverá las solicitudes de ayuda financiera y se lo notificará a los interesados para su aceptación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de los documentos exigidos para la justificación del cumplimiento de los requisitos solicitados. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

En la resolución se hará constar el importe máximo del préstamo, así como el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

Artículo 9º.-Formalización de la ayuda.

El plazo máximo para la formalización del préstamo por el beneficiario es de tres meses a partir de la fecha de la aprobación, considerándose nula la resolución si en ese plazo no se formalizara el préstamo.

El instrumento de formalización del préstamo recogerá la cláusula de estar acogido al convenio y establecerá claramente el tipo de interés total de la operación, los puntos objeto de subsidiación y el tipo resultante para el beneficiario, remitiendo a la consellería una copia de la póliza del préstamo.

Artículo 10º.-Liquidación y pago de las ayudas.

La amortización del crédito y el abono de los intereses que le correspondan serán abonados por el beneficiario conforme acuerde con la entidad bancaria.

Anualmente, las entidades financieras remitirán a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria relación certificada de las amortizaciones de cada solicitante así como de los intereses que también anualmente corresponde pagar a la consellería.

Para el pago de las ayudas la consellería certificará la ejecución de las obras y actuaciones y comprobará los importes de los gastos realizados.

Los solicitantes podrán acordar con la entidad financiera la amortización anticipada del crédito y ésta deberá comunicarlo a la consellería en el plazo máximo de quince días.

Artículo 11º.-Modificación de la concesión.

La Dirección General de Producción Agropecuaria incoará procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud de los beneficiarios en los casos en que se produzca incumplimiento parcial, si se acredita que el mencionado incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución de la modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y ordenará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá a la reclamación total o parcial de las cantidades percibidas y de los intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

d) Amortización o cancelación anticipada por el titular del préstamo con la autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Si el incumplimiento se derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardada la finalidad de la misma.

La concurrencia de las distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Disposición adicional

Condiciones específicas para el ejercicio presupuestario de 1998.

Uno.-La fecha máxima de presentación de solicitudes será el 27 de noviembre de 1998.

Dos.-El pago se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.615-A 770.0, dotada con un crédito de 75.000.000 de ptas. de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria